Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2022, expediente FLP 000418/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 11 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 418/2017,

caratulados “BALDONI, C.S. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega el expediente digital a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó, por cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada por la parte demandada, por las sumas de setecientos cinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos con setenta y ocho centavos ($705.498,78) en concepto de capital, con más la de trescientos sesenta y nueve mil ciento veintiún pesos con ochenta y siete centavos ($369.121,87) en concepto de intereses, sumas que efectuado el descuento correspondiente a la Obra Social de pesos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete con veinticuatro centavos ($64.477,24) arrojan un total neto de un millón diez mil ciento cuarenta y tres pesos con cuarenta y un centavos ($1.010.143,41) al 30 de noviembre de 2019.

    Al referirse al cómputo de la PBU, el juez de grado hizo lugar al planteo de la demandada, y consideró que no corresponde su reajuste por no existir una reducción confiscatoria.

    Para así decidir, señaló que la PBU calculada por la parte actora es de $ 3.451,90, mientras que la determinada por la administración es de $ 2031,15, y que, según el cómputo del haber reajustado por la actora la PC del haber inicial alcanzaría los $9.199,53 y la PAP $2.131,98, sumas que presentan una mínima diferencia con las prestaciones calculadas por la ANSES (PC $9180 y PAP 2127,51)

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Luego, tuvo en cuenta el haber inicial reajustado total al cual arriba la accionante (de $14.783,41) y lo comparó con el cálculo del primer haber determinado con la PBU estipulada por la administración (de $13.362,66), en atención a lo cual concluyó que la quita que representa es del 9,6%.

  2. La actora se agravia por cuanto el a quo rechaza la redeterminación de la PBU. Sostuvo que, en la liquidación aprobada se calculó la PBU comparando la totalidad de la prestación reajustada distorsionando el resultado que se pretende analizar.

    Señaló que, tanto la doctrina mayoritaria como jurisprudencia reinante, a los...

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