Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Abril de 2017, expediente CNT 000080/2015

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 80/2015/CA1 JUZGADO Nº 40 AUTOS: "BALDONADO, A.B. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 del mes de abril de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 53/55, y; CONSIDERANDO:

La señora Juez “a quo”, a fs. 51/52, desestimó la excepción de incompetencia territorial planteada por la demandada, por lo que viene en apelación ésta a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 53/55.

A fs. 73 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 74/vta., conforme D. nro. 70.212 del 06/12/2016.

En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna, y, en definitiva un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal a fs. 75 se agregaron los informes de fs.

76/78, 80, 83 y 100, de los que resulta que en el contrato de afiliación nro. 23826 intervino el productor de seguros A.C.M. con domicilio en Av. Montes Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24578983#176119616#20170411121016647 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 80/2015/CA1 de Oca 936 Piso 1º A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que el domicilio de la asegurada BINGO PILAR S.A. es en Panamericana KM 50, P., Provincia de Buenos Aires. Que Federación Patronal de Seguros S.A. tiene domicilio en la Ciudad de La Plata.

Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos, si el contrato de afiliación a una ART. fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

Sentado lo expuesto, en la especie, se configura el supuesto contemplado en...

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