Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1996, expediente B 52220

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-San Martín-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., S.M., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.220, "B., E. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.E.B., por su propio derecho, promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución de fecha 29-IX-88, por la que se denegó el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge, M.E.O. de B., beneficio del que gozaban sus hijos menores de edad M.F. y J.P.B..

Solicitó se condene a la Caja bancaria a otorgarle el beneficio reclamado y a abonarle los haberes retroactivos devengados, con actualización monetaria e intereses.

Funda su petición en las modificaciones introducidas por la ley 10.413 al dec. ley 9650/80, las que a su juicio resultan de aplicación supletoria para el personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

  1. Corrido el traslado de ley , se presentó en autos la Caja demandada. Contestó la demanda argumentando en favor de la legitimidad de la resolución impugnada y solicitando el rechazo de las pretensiones del actor, con costas.

    Sostiene que el actor no ha invocado ni acreditado los requisitos bajo los cuales la ley 5678, t.o. 1959, otorga el derecho a pensión al viudo, a saber: incapacidad y carencia de recursos. Afirma, asimismo, que el caso no encuentra solución en el texto del dec. ley 9650/80 y sus modificatorias en tanto éste se aplica exclusivamente a las personas que expresamente comprende, entre las que no se encuentra el personal del Banco provincial. Por otra parte, recuerda que el art. 51 de la ley 5678 prohibe al Directorio la posibilidad de extender los beneficios de la ley más allá de los miembros de la familia que expresamente cita.

  2. Ante la existencia de intereses contrapuestos entre el actor y sus hijos menores de edad que se encontraban en el goce de la pensión, el Tribunal dio vista de lo actuado al señor P. General y proveyó a los menores de un representante ad hoc...

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