Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Febrero de 2022, expediente FCT 014000408/1994/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, tres de febrero de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados “B.N.F. c/ Eriday Ute y Otro S/

Accidente de Trabajo”, Expte. Nº FCT14000408/1994/CA1 proveniente del Juzgado

Federal Nº 1 de esta ciudad.

Considerando:

1 Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido

en subsidio a fs.119/124 por la parte actora, contra la providencia de fs. 118 que ordena

hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos –fs.96 en cuanto intima a las partes

para que manifiesten su interés en la prosecución de la causa debiendo notificarse al actor

en su domicilio real; y en consecuencia dispone la eliminación del expediente y remisión al

Archivo de Tribunales para su incineración.

Concedido en ambos efectos, se ordena la elevación de los autos a la Alzada –fs.

126.

Recibidas las actuaciones, se llamó al Acuerdo a fs.127.

2 El recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando que la

providencia de fecha 12/04/2021 le provoca graves perjuicios colocándolo en un absoluto

estado de indefensión, toda vez que su parte ha demostrado interés en la causa a través de

reiterados escritos y habiendo solicitado en varias oportunidades la certificación de las

pruebas, acordando con juez aquo continuar la causa, y no respetándose lo convenido se

decidió rechazar las presentaciones hechas, dilatando el proceso y violando tanto el

juzgado como la parte demandada las garantías del debido proceso y derecho de defensa en

juicio.

Asimismo, señala que le causa gravamen irreparable a la tutela judicial efectiva y al

debido proceso de modo actual y concreto impidiendo el desenvolvimiento del trámite la

circunstancia de no poder afrontar los gastos que implica el diligenciamiento de la cédula

papel en el domicilio real del actor estimado en un valor de $3000 y $5000; que no

habiendo cesado su mandato por ninguna de las causales establecidas en la ley la

notificación debe ser cursada en el domicilio legal de conformidad a lo dispuesto en los

arts. 40, 47, 49, 50, 53, y 58 del CPCCN, insistiendo en que su parte está manifestando el

interés y la continuidad del juicio hasta el dictado de una sentencia favorable actuando

Fecha de firma: 03/02/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

siempre en beneficio de su poderdante y sin causar un perjuicio a la parte demandada; que

no se ha tenido en cuenta el estado de emergencia económica y sanitaria que atraviesa el

país lo cual hace imposible solventar el costo que importa diligenciar la cédula en el

domicilio real del actor; que por el principio de economía procesal deberían tomarse

medidas que tiendan a una solución pacífica, justa, rápida, eficaz y menos costosa para las

partes.

Seguidamente señala que dentro del proceso de cambio y modernización en la

prestación de servicios de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional,

el Máximo Tribunal ha reglamentado aspectos vinculados al uso de tecnologías

electrónicas y digitales y su implementación a partir de la puesta en marcha del sistema

Lex 100, disponiendo mediante el dictado de la Acordada 3/2015 la obligatoriedad del

sistema de notificación electrónica, lo cual implica que todas las notificaciones de

providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula

se realizarán en el domicilio electrónico.

Refiere a las formas de los actos procesales, y sostiene que la finalidad es la de

garantizar el debido proceso y con ello el derecho de defensa de las partes cumpliendo con

la bilateralidad necesaria de todo litigio.

Explica que el acto notificatorio tiene como fin: poner en conocimiento de las

partes o terceros el contenido de una resolución de manera clara e integral y permitir al

destinatario poder ejercer su derecho a oír y ser oído. Y que la notificación debe ser

admitida si cumple su finalidad y no genera un perjuicio al destinatario aun cuando no fue

realizada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR