Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Febrero de 2022, expediente FCT 014000408/1994/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, tres de febrero de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados “B.N.F. c/ Eriday Ute y Otro S/
Accidente de Trabajo”, Expte. Nº FCT14000408/1994/CA1 proveniente del Juzgado
Federal Nº 1 de esta ciudad.
Considerando:
1 Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido
en subsidio a fs.119/124 por la parte actora, contra la providencia de fs. 118 que ordena
hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos –fs.96 en cuanto intima a las partes
para que manifiesten su interés en la prosecución de la causa debiendo notificarse al actor
en su domicilio real; y en consecuencia dispone la eliminación del expediente y remisión al
Archivo de Tribunales para su incineración.
Concedido en ambos efectos, se ordena la elevación de los autos a la Alzada –fs.
126.
Recibidas las actuaciones, se llamó al Acuerdo a fs.127.
2 El recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando que la
providencia de fecha 12/04/2021 le provoca graves perjuicios colocándolo en un absoluto
estado de indefensión, toda vez que su parte ha demostrado interés en la causa a través de
reiterados escritos y habiendo solicitado en varias oportunidades la certificación de las
pruebas, acordando con juez aquo continuar la causa, y no respetándose lo convenido se
decidió rechazar las presentaciones hechas, dilatando el proceso y violando tanto el
juzgado como la parte demandada las garantías del debido proceso y derecho de defensa en
juicio.
Asimismo, señala que le causa gravamen irreparable a la tutela judicial efectiva y al
debido proceso de modo actual y concreto impidiendo el desenvolvimiento del trámite la
circunstancia de no poder afrontar los gastos que implica el diligenciamiento de la cédula
papel en el domicilio real del actor estimado en un valor de $3000 y $5000; que no
habiendo cesado su mandato por ninguna de las causales establecidas en la ley la
notificación debe ser cursada en el domicilio legal de conformidad a lo dispuesto en los
arts. 40, 47, 49, 50, 53, y 58 del CPCCN, insistiendo en que su parte está manifestando el
interés y la continuidad del juicio hasta el dictado de una sentencia favorable actuando
Fecha de firma: 03/02/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
siempre en beneficio de su poderdante y sin causar un perjuicio a la parte demandada; que
no se ha tenido en cuenta el estado de emergencia económica y sanitaria que atraviesa el
país lo cual hace imposible solventar el costo que importa diligenciar la cédula en el
domicilio real del actor; que por el principio de economía procesal deberían tomarse
medidas que tiendan a una solución pacífica, justa, rápida, eficaz y menos costosa para las
partes.
Seguidamente señala que dentro del proceso de cambio y modernización en la
prestación de servicios de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional,
el Máximo Tribunal ha reglamentado aspectos vinculados al uso de tecnologías
electrónicas y digitales y su implementación a partir de la puesta en marcha del sistema
Lex 100, disponiendo mediante el dictado de la Acordada 3/2015 la obligatoriedad del
sistema de notificación electrónica, lo cual implica que todas las notificaciones de
providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula
se realizarán en el domicilio electrónico.
Refiere a las formas de los actos procesales, y sostiene que la finalidad es la de
garantizar el debido proceso y con ello el derecho de defensa de las partes cumpliendo con
la bilateralidad necesaria de todo litigio.
Explica que el acto notificatorio tiene como fin: poner en conocimiento de las
partes o terceros el contenido de una resolución de manera clara e integral y permitir al
destinatario poder ejercer su derecho a oír y ser oído. Y que la notificación debe ser
admitida si cumple su finalidad y no genera un perjuicio al destinatario aun cuando no fue
realizada en...
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