Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Noviembre de 2022, expediente CNT 025209/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nro. CNT 25.209/2012/CA1

BALDERRAMA ÉRICA AZUCENA c/ HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS

GENERALES S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

- JUZGADO Nro. 33-.

Buenos Aires,

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Vienen las actuaciones para resolver el recurso de apelación articulado por la parte demandada a fs. 414 digital, contra la resolución que reguló

los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por los trabajos efectuados en la etapa de ejecución en la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000),

por estimarlos elevados.

En atención a la extensión de la labor desarrollada y a lo dispuesto por los art. 38 ley 18.345, y demás leyes aplicables al proceso, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por los trabajos efectuados en la etapa de ejecución resultan reducidos, pero habiendo sido apelados sólo por altos, corresponde su confirmación.

Respecto a la adición del Impuesto al Valor Agregado a los USO OFICIAL

honorarios, esta Sala ha decidido en la Sentencia N° 65.569 del 27.9.93 en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina SA s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje, que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16.6.93) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

En caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en...

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