Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Marzo de 2020, expediente CNT 031657/2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

31657/2013

JUZGADO Nº 48

AUTOS: “B.A.C.M. C/ OLMEDO

MAGDALENA LUISA Y OTROS S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de MARZO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda contra M.L.O., A. De Giacomi y E.P.C. viene apelado por las partes demandadas a fs. 333/352 y 346/351. Las representaciones letradas del codemandado C. y de la actora postulan la revisión de los honorarios regulados por considerarlos reducidos, a fs. 344 y 345. La representación letrada de las demandadas O. y De Giacomi postulan la revisión de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por elevados, a fs. 350/vta.

  2. Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer término el recurso de las demandadas O. y De Giacomi.

    En lo que respecta al agravio denominado “Falta de fundamentación suficiente y arbitrariedad de la sentencia” el recurso es insuficiente pues no contiene una crítica Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    concreta y razonada. Las apelantes se limitan a sostener que la sentencia es arbitraria.

    De su lectura, se extraen consideraciones de tipo general respecto a la falta de análisis de las manifestaciones vertidas por la parte demandada y las impugnaciones de los testimonios, pero no es posible inferir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo se resolvió, con qué fundamentos, porque lo juzga erróneo, antijurídico o arbitrario en atención al caso. En otras palabras, dicho segmento del recurso sólo trasluce una mera discrepancia con lo decidido y no accede a la calidad de agravio en sentido técnico-

    jurídico (art. 116 de la Ley 18.345).

  3. Las demandadas se agravian de la valoración efectuada por el sentenciante de grado respecto de las declaraciones testimoniales para hacer lugar al reclamo de la actora. Sostiene que la accionante se consideró despedida por los incumplimientos denunciados (incorrecta registración de la fecha de ingreso, de la jornada laboral y de sumas abonadas sin registración) y no en razón del estado de gravidez, por lo cual las injurias son de naturaleza salarial y registral, ajenas a los arts.

    177 y 178 de la LCT.

    Recuerdo que la actora mediante las misivas cursadas a los demandados de fecha 10/7/12 expresamente señaló: “…Por medio de la presente cumplo con lo dispuesto por el art. 177 LCT, comunicando a usted que curso un embarazo de 9

    semanas, con fecha presunta de parto para el día 16/02/2013. Asimismo, pongo a su disposición certificado expedido por mi médico obstetra, así como informe de ecografía realizada. Queda usted debidamente notificada…” (ver CD 27086532 y 270865450 contestación de correo de fs. 151).

    Ante el silencio de las demandadas, en fecha 17/7/12, intimó por irregularidades registrales y reiteró la comunicación de embarazo (ver CD

    284342461, 284342427, 284342444 y 284342435) y como dicha misiva solo fue Fecha de firma: 13/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

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    contestada por la demandada De Giacomi quien negó los reclamos efectuados, la accionante en fecha 25/7/12 se consideró despedida (ver CD 281059225, 281059242

    y 281059239).

    Del análisis de los mismos, advierto que la ruptura de la relación laboral,

    perfeccionada de manera indirecta, no se debió únicamente a las irregularidades registrales sino también al estado de gravidez de la actora.

    Surge del telegrama de comunicación del distracto que el fundamento de la decisión no sólo lo constituyó el rechazo a la regularización de la relación laboral en las condiciones exigidas en la intimación del 17/7/12 (ver telegramas obrantes en sobre de fs. 144/147) sino también por las manifestaciones vertidas respecto a la recepción del certificado de comunicación de embarazo por parte de la demandada De Giacomi (ver contestación de demanda a fs.34/vta.).

    En cuanto a las manifestaciones vertidas por los testigos, la regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello,

    conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos,

    es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les...

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