Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Agosto de 2014, expediente COM 021261/2010

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA F En Buenos Aires a los catorce días del mes de agosto de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “B.A.C. contra PARANA SA DE SEGUROS Y OTRO sobre ORDINARIO” Expediente nº COM 21.261/2010, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.M.O.Q., R.F.B. y A.N.T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 494/511?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó a fs. 134/140 el Sr. A.C.B. y promovió demanda contra Parana Sociedad Anónima de Seguros y el Sr. A.O., en su carácter de empresa aseguradora y productor de seguros -respectivamente-, por los daños y perjuicios que le fueran ocasionados por el incumplimiento contractual y falta de pago de la indemnización correspondiente a la póliza 1650407; todo lo cual estimó en la suma de pesos treinta y un mil cien ($31.100) con lo que en más resulte de la prueba a producirse, intereses, costas y desvalorización de la moneda.

    Explicó que el día 30 de septiembre (diciembre, en rigor) del año 2006 a las 10.30 horas, aproximadamente, estacionó su auto en la calle Riobamba entre las calles J. y Libertad del Partido de Merlo para realizar trámites particulares. Señaló que cuando regresó a las 11.30 horas el vehículo había sido sustraído.

    Indicó que dentro del vehículo se hallaba toda su documentación, Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA incluidos –aunque olvidó denunciarlo por la situación emocional- los recibos de pago de la póliza de seguro contratada con la aseguradora demandada y realizados al productor también reclamado.

    Puntualizó que a pesar de las gestiones realizadas ante el mencionado productor O. nunca le fue abonada la indemnización pues su contraria invocó la falta de pago de las cuotas de la póliza.

    Manifestó su sorpresa en tanto cumplía tempestivamente con sus obligaciones y hasta por adelantado. Precisó que ello se desprende de la planilla brindada por el propio productor así como de un correo electrónico intercambiado el 19/9/2007 entre una empleada de la aseguradora y otra de Otazu.

    Destacó que la posición de la compañía demandada no se hace cargo de por qué el productor intermedió en las gestiones tendientes al cobro de la indemnización.

    Dijo que no le resulta oponible la falta de descargo del pago por parte del productor ante la compañía de seguros y que ambos son solidariamente responsables por la ausencia de cumplimiento del contrato de seguro.

    Adujo que las gestiones extrajudiciales tendientes al cobro de su indemnización resultaron ineficaces y que las cartas documento mediante las que intimaba al pago a los demandados, luego de la infructuosa mediación, tampoco fueron respondidas.

    Imputó, en consecuencia, responsabilidad solidaria al productor y a la compañía de seguros por el incumplimiento del contrato de seguro acordado.

    Requirió la reparación del daño emergente por $11.000, del lucro cesante y la pérdida de chance por $5.000 y del daño moral por $15.000.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    1. Corrido el traslado de la demanda, a fs. 285/291, se presentó el Sr.

      Á.D.O..

      En primer término formuló excepción de incompetencia como de previo y especial pronunciamiento. Sostuvo que por la naturaleza de la pretensión deducida el juicio debía tramitar ante la Justicia Comercial.

      De seguido contestó el libelo de inicio y requirió su desestimación con costas. Formuló una pormenorizada negativa de los extremos de su contraria y relató su versión de los hechos.

      Fecha de firma: 14/08/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIO DE CAMARA Admitió que había intermediado en la contratación de la póliza N°1650407 y reconoció el instrumento traído por el actor. Puso de relieve que, no obstante, en su carácter de intermediario ninguna responsabilidad le ocupaba por la falta de pago de la indemnización aquí reclamada.

      Indicó que la vigencia de la póliza se extendía del 28/10/2006 al 28/04/2007 y que las cláusulas 97 y 303 regulaban la cobranza del premio así

      como los medios habilitados para el pago. Adujo que el pago del premio se había acordado en 6 cuotas, la primera por $147,55 y las restantes por $148, con vencimiento los días 28 desde el mes de noviembre de 2006.

      Afirmó que la falta de pago tempestiva provoca la suspensión de la cobertura de conformidad con el artículo 31 de la ley de seguros.

      Puntualizó que los pagos recibidos debe ingresarlos en la aseguradora en los términos de la Resolución N°28.268/01 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y las Resoluciones del Ministerio de Economía N°90/2001 y 407/2001. Subrayó que al 30/12/2006 únicamente había recibido un pago por $147,55 que se hallaba debidamente ingresado; es decir, una sola de las 3 cuotas vencidas hasta ese momento. Argumentó que por ello la cobertura se hallaba suspendida.

      Descartó la viabilidad de la presunción construida por el actor en orden al pago adelantado de las pólizas ya que se trataba de otros contratos.

      Aseveró que aún cuando fuera cierto que los recibos se encontraban en el automóvil sustraído, de haberse realizado el pago estaría asentado en sus registros y no es así.

      Agregó que si bien su parte desconoció cierta documentación arrimada por el demandante (las planillas, mails, comprobantes de depósito bancario, recibos, etc.) de todos modos aquélla no exhibe ninguna relación con el caso ni prueba la...

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