Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Octubre de 2023, expediente I 2226

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Natiello
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.2226 “B.C.A. Y OTROS SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 11.761. TERCERO: CAJA JUBILAC. SUBS. Y PENS. PERS. BCO. PROV. BS.AS”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Pasan los autos al acuerdo del Tribunal con motivo de la denuncia formulada por el nuevo apoderado de la co-actora M.S.M. sobre el incumplimiento de la sentencia dictada por esta Suprema Corte el día 2-VII-2014, respecto de su representada.

    Por el aludido pronunciamiento esta Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 22 segundo párrafo, 25, 55, 56 último párrafo y 57 de la ley 11.761 por reputarlos violatorios de los artículos 10 y 31 de la Constitución provincial. Por consecuencia de ello, ordenó a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires -citada como tercero- que, en lo sucesivo, se abstuviera de aplicar a los demandantes las normas invalidadas por esa sentencia.

    La réplica de la co-actora reside en que, pese a la manda aludida, en el respectivo recibo de haberes "...su prestación previsional conserva el código 1005 todo lo cual da cuenta que los términos de la sentencia no se han cumplido...". Más adelante precisa que "...el código de cumplimiento de sentencia puede ser 4005 o 5005...", para luego solicitar a la caja previsional que "...liquide la jubilación de la actora de acuerdo a los términos de la sentencia con carácter retroactivo de dos años a partir de que se dictó la sentencia y hasta el día de la fecha aplicando intereses a la tasa activa del Banco Provincia" (v. presentación de fecha 2-VI-2021 12:33:01 p.m.).

  2. La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires repele el planteo al señalar que la señora M. obtuvo su beneficio previsional bajo la vigencia de la ley 11.761 y que la argumentación sobre la cual descansa la pretensión de inconstitucionalidad a la que se hizo lugar, se afinca en la afectación de derechos adquiridos de aquellos beneficiarios que consolidaron su estatus jubilatorio o pensionario al amparo de las normas vigentes con anterioridad a la sanción de la ley 11.761. Remarca, en ese sentido, la diferente situación de hecho en la que se encuentra la peticionante y, en función de ello, pide el rechazo del planteo formulado.

  3. Expuestas las posiciones de las partes, corresponde decidir acerca del alcance de la sentencia dictada por esta Suprema Corte con fecha 2-VII-2014 en relación a la señora M.S.M. (v. presentaciones de fechas 2-VI-2021 12:33:01 p.m.; 10-XI-2021 9:37:20 a.m. y 12-VII-2022 2:53:18 p.m.).

    Como fuera adelantado en los apartados anteriores, el fallo en cuestión declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 11.761 y dispuso su inaplicabilidad a los demandantes, entre quienes se individualiza a la aquí requirente.

    Lo medular del planteo por medio del cual la Caja resiste la petición deducida, consiste en que aquella declaración no habría alcanzado a la situación previsional de la co-actora, en tanto el perjuicio que dice padecer en la determinación del haber y en el cálculo de la movilidad de su prestación, no obedecería a la aplicación de una norma posterior a la consolidación de su derecho jubilatorio sino a aquella que debe regir su beneficio, precisamente, por haber cesado en los servicios durante la vigencia de la ley 11.761.

    Es decir, sin reconocerlo expresamente pero tal como se desprende de su argumentación, la Caja bancaria se ha considerado habilitada a incumplir la decisión dictada por este Tribunal -incumplimiento abonado por las copias de los recibos...

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