Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2003, expediente Ac 82908

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Roncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Kogan-Dominguez
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 82.908 "B., N.J. c/ Automóvil Club Argentino. Indemnización art. 212 L.C.T. Recurso de queja".

//Plata, 29 de diciembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor S. dijo:

En el caso la resolución del Tribunal del Trabajo de fs. 316 de los autos principales no se ajusta a derecho ya que la ampliación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley concedido a fs. 313 deducida a fs. 314 lo ha sido en término (ver notificación de fs. 307 vta. y cargo de fs. 315 vta.), por lo que forma parte del citado recurso extraordinario de fs. 308/312.

Los señores Jueces doctores de L. y N. dijeron:

Sin desconocer criterios difundidos por la doctrina procesal, conforme a los cuales la preclusión opera al haberse ejercitado ya válidamente una vez la facultad de que se trate, (cfr. C., "Instituciones de Derecho Procesal Civil", t. III, pág. 277; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. I, pág. 280), las circunstancias del caso -analizadas a la luz de lo dispuesto en el art. 15 de la Constitución de la Provincia- autorizan a considerar válidamente interpuesta la ampliación deducida a fs. 314.

La señora Jueza doctora K. dijo:

  1. al voto del doctor S. agregando que la ampliación fue realizada dentro de los plazos legales y previo al libramiento de cédulas para notificar a la otra parte la concesión del recurso (ver fs. 315 vta. y 318). Con esta solución está plenamente garantizada la defensa en juicio de la parte demandada y se prioriza la verdad objetiva.

    Los señores Jueces doctores H. y R. dijeron:

    Aparece un valladar insorteable para integrar el escrito de fs. 314/315 con el de fs. 308/312:el pronunciamiento del tribunal del 31 de agosto de 2001 (ver fs. 313) sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. art. 281, Código Procesal Civil y Comercial).

    De tal modo, al presentarse el libelo ampliatorio de fecha 3 de setiembre de 2001 (ver fs. 314/315) las actuaciones ya habían sido impulsadas hacia otra etapa procesal, encontrándose clausurada la prevista en el art. 279 del Código procesal citado. Y en tal contexto resulta irrelevante que no se hallara agotado el plazo previsto en el ritual para la presentación del recurso de inaplicabilidad de ley, puesel deber del Tribunal del Trabajo consiste en analizar la admisibilidad del embate una vez presentado(conf. art. 281 cit.), y no cuando se encuentre vencido el término para consumar tal cometido.

    De admitirse la ampliación del medio impugnativo en cuestión luego de verificadas sus condiciones de admisibilidad por ela quo, se podrían derivar algunas consecuencias disvaliosas para el debido proceso. A guisa de ejemplo se pueden mencionar hipotéticamente las siguientes:

    1. Que se obligue a un tribunal a realizar tantos juicios de admisibilidad como escritos...

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