Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 17 de Agosto de 2017, expediente CIV 020528/2015

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 20528/2015 BALCIUNAS, CARMEN c/ RUSECKAITE DE ROSS, J.M. Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de agosto de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 93 y 68.

C.B. promueve demanda por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la calle Cochabamba 1732/56 UF: 71, piso 2°, matrícula 12-178/71 de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción contra J.M.R. de R. y G.H.R., como titulares registrales del mencionado inmueble y refiere que es continuadora en la posesión, pues vivió en el inmueble con los demandados y continuó haciéndolo luego del fallecimiento de ambos hasta la actualidad.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 93 declinó su competencia con fundamento en lo previsto por el art.

2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 68 donde tramita el expediente caratulado “Ruseckaite, J.M. s/ sucesión ab-

intestato”(n°47.818/2016).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 68, por los argumentos vertidos a fs. 151.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Bajo estas pautas, se advierte que la acción incoada no se encuentra prevista en la mencionada norma, a lo que se agrega que si bien es cierto que resulta vinculada al Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #26849663#185739972#20170817103928868 proceso sucesorio de la demandada, esa vinculación deviene irrelevante a los efectos del cambio de radicación de los actuados al tribunal del sucesorio.

Al respecto, se ha decidido que el juicio sucesorio no atrae las acciones reales, por lo que tratándose de una demanda destinada a obtener la usucapión sobre un inmueble, no es atraída por la sucesión del titular del dominio, porque la pretensión se asimila a la naturaleza real. (cf. C.. T...

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