Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 014246/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

B.G.F. c/ MONANCO ARANA

OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.- FP

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El perito médico, A.C.T., acusó a fs.

292 la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Valdes, apoderado de la compañía de seguros y de la parte demandada. Corrido el traslado de rigor (fs.293)

no fue contestado, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

En autos el único que dedujo recurso de apelación contra la regulación de honorarios practicada a fs. 278 fue el letrado citado en el párrafo anterior. Por ello, en virtud de lo previsto por el art. 315

del Código Procesal, el incidentista sólo se halla legitimado para peticionar la declaración de caducidad del recurso interpuesto en cuanto a sus honorarios se refiere; en lo que concierne a los demás profesionales, el Tribunal se encuentra facultado a abocarse de oficio a examinar la cuestión, verificando los presupuestos del instituto (art.

316 del código de rito).

Sentado ello, de las constancias de autos resulta que habiéndose solicitado la remisión de las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones (fs. 283), el 7/9/2017 se hizo saber que restaba cumplir con ciertas notificaciones de la regulación de honorarios efectuada (fs.

285), no habiéndose cumplido con ninguna. Al ser así, la providencia señalada, resulta ser el último acto impulsorio del trámite para la elevación a esta instancia.

Por ello entonces, es dable concluir que tanto hasta el 1°/10/2018 en que se acusó la caducidad de segunda instancia (fs.

292), como hasta el presente, transcurrió el plazo legal contemplado Fecha de firma: 09/05/2019

Alta en sistema: 14/05/2019

Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

en el inciso 2° del artículo 310 del Código Procesal, sin que el interesado haya impulsado la instancia recursiva que promovió.

En consecuencia, de acuerdo a tales antecedentes, y porque además guardó silencio frente al traslado conferido a fs.293 —

lo que revela el desinterés en que se entienda...

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