Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Diciembre de 2015, expediente FTU 201263/2002/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 201263/2002 BALCEDA RAFAEL MARCOS- c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DE AMPARO LEY 16986 C/CAUTELAR. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 11 de Diciembre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 317, y CONSIDERANDO Que mediante sentencia de fecha 07 de Abril de 2015, obrante a fs. 313/314, el señor J. a quo resolvió regular honorarios al Dr. H.F.S., letrado patrocinante de la actora, por su actuación en los autos principales en la suma de pesos cincuenta y siete mil ($ 57.000) al 26/07/13.-

A fs. 317, el letrado apoderado del Banco de la Nación Argentina, apela por altos los emolumentos regulados.-

Entrando al tratamiento del recurso, y teniendo en cuenta la base regulatoria tenida en cuenta ($ 378.747,78), los preceptos consagrados por los artículos 1, 6 y 7 de la Ley Arancelaria, y el criterio sostenido por este Tribunal en las causas “R. de Alluz, Sara c/ Bank Boston S.A. (Sucursal Santiago del Estero) y otros s/

Acc. de A.”, expte. Nº 51.818, fallo del 17/03/10; “C., M.C. c/ P.E.N.- B.C.R.A., Bco Francés y Bco Boston s/ Acc.

de A.”, Expte. Nº 53358/10, fallo del 17/08/10 y “N.V., I.L. c/ BBV Banco Francés S.A. y Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad”, Expte. Nº 2133/2005, fallo del 08/03/13, entre otras, juzgamos que los honorarios regulados en la sentencia Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA de fs. 313/314 se encuentran ajustados a derecho, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs.

317, y por ende firme el auto regulatorio recurrido.-

Por ello, se RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR al recurso de apelación...

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