Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 084091/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 84091/2016 BALCARCE, D. c/ MIRA, C.W. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 205/206 el codemandado Carlos W.

    Mira interpone recurso de apelación cuyos agravios obran a fs. 211/213, los que fueron contestados a fs. 217/219. .

    Cuestiona que se haya desestimado el planteo de nulidad de notificación deducido.

  2. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    El memorial presentado por el apelante no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, dado que se limitan a expresar su disconformidad con lo decidido. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 266 del código citado, el recurso debe declararse desierto

  3. Sólo a mayor abundamiento ha de señalarse que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándoselas como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello, por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y de efectividad en los actos, superiores a las de otras ramas del orden jurídico, de donde se sigue que, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes sobre los que pueda consolidarse el derecho (conf.

    C., "Fundamento del Derecho Procesal Civil", 1951, pág. 287, nº 196; Palacio,, "Derecho Procesal Civil", IV-158; C.. Sala "A", ED. 85-481, entre otros).

    Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #29157362#202820574#20180405094814087 No se encuentra debatido en autos que el lugar donde se notificó el...

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