Sentencia nº 318 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 21 de Septiembre de 2016

Presidente1425/16
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

Nº 254. En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 21 días de septiembre del año dos mil dieciséis, se reunieron en Acuerdo los señores vocales de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral Dres. Ángel Félix A., A.A.A. y E.E.P. para resolver en autos: "BALCALDI, NAZARENO C/ INTERACCION ART SA Y OTROS S/ LEY 24557" Expte. Nº 318 Año 2015, venidos en nulidad y conjunta apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Segunda Nominación de Rosario.

Efectuado el examen del pleito se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. - ¿ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?

  2. - ¿ES JUSTA LA DECISIÓN APELADA?

  3. - ¿CUÁL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

    Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. A., P. y A..

  4. - A la primera cuestión. La Dra. A. dijo: El actor, la codemandada Consultores de Empresas SRL y la ART interpusieron recurso de nulidad (fs. 459 vta., 461 y 463). No siendo fundado en forma autónoma, conforme expresa disposición del art. 113 del CPLSF, corresponde declararlos desiertos, en virtud de que los recurrentes no cumplimentan con la carga respectiva (cfr. fs. 479/83, 486/93 y 496/505).

    Al primer interrogante propuesto, mi voto es por la negativa.

    A idéntica cuestión, el Dr. P. dijo: Comparto los fundamentos expresados por el vocal que me precede, por lo cual voto en su mismo sentido.

    A igual cuestión, el Dr. A. dijo: Advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes, me abstengo de emitir opinión (art. 26 ley 10160).

  5. - A la segunda cuestión. La Dra. A. dijo: La sentencia de primera instancia que lleva el Nº 95 de 18/02/2015, glosada a fs. 447/59, a cuyos fundamentos de hecho y de derecho me remito en razón de brevedad, hace lugar parcialmente a la demanda incoada por N.B., declarando la inconstitucionalidad de los arts. 39 y 46 de la LRT. Condena a Interacción ART SA a abonarle una diferencia de reparación tarifada por incapacidad, mientras que la codemandada Consultores de Empresas SRL (en adelante, "Consultores") es obligada a sufragar una indemnización por responsabilidad civil; todo con intereses que fija. Impone las costas a la parte demandada y difiere la regulación de honorarios.

    El actor apela el acto decisorio a fs. 459 vta., haciéndolo Consultores y la ART a fs. 461 y 463, respectivamente. Concedidos los recursos interpuestos, y elevadas las actuaciones a esta instancia, el primero expresa sus agravios conforme el memorial de fs. 479/83, los que la ART contesta a la vez que expresa los propios a fs. 486/93. Luego, C. realiza la misma acción mediante la presentación de fs. 496/505. Finalmente, se corren los traslados pertinentes a las partes anteriores para proveerles la oportunidad de réplica (fs. 507/9 y 514/8).

    LOS AGRAVIOS

    Las críticas de la parte actora refieren a que la sentencia de primera instancia: a) impone por su orden las costas generadas por la excepción de falta de legitimación planteada por Consultores; b) no aplica la ley 26773; c) no hace lugar al lucro cesante generado por la amputación de dos de sus falanges.

    A su turno, la aseguradora reprueba que: a) determina una incapacidad adicional de 6,28% a tenor de una pericia médica infundada; b) establece que los intereses se devengaron desde el día del accidente, fijando una tasa de ellos de una vez y media la activa del Banco de la Nación desde el 1° de enero de 2013.

    Por último, C. expresa gravamen sobre los siguientes segmentos: a) declaraciones de inconstitucionalidad abstractas y genéricas de la LRT; b) afirma que la eximente de culpa de la víctima no formó parte de la traba de la litis; c) omite que en su contestación de demanda ofreció la constancia de instrucción y entrega de elementos de seguridad, así como la prueba de entrega del manual de normas de higiene y seguridad, toda documental suscripta por el actor; d) recepta la incapacidad total de 14,38% en vez del 8% otorgado por la Comisión Médica; e) rechaza la excepción de falta de acción; f) cuantifica el rubro de daño moral en un 20% de la fórmula tarifada; g) adhiere a la crítica de la ART respecto de la fecha de inicio del cómputo de intereses y la tasa escogida; h) le impone las costas del juicio y del incidente por la excepción de falta de acción.

    TRATAMIENTO DE LOS AGRAVIOS

    Adelanto que cotejados los agravios con el desarrollo argumentativo del Sr. juez de la causa, basado en las razones que expone y aplicando el derecho vigente, arribo a la conclusión de que éstos tienen la suficiente entidad como para modificar parcialmente la decisión impugnada. Básicamente, porque el a quo se ha limitado a reiterar su criterio en relación a la reparación civil, sin analizar las circunstancias alegadas por las partes y la prueba rendida, conforme seguidamente expondré.

    Por rigor lógico, el tratamiento de los agravios deberá hacerse no en el orden en que fueran formulados sino considerando aquel que puede llegar a definir la suerte de los restantes y, en tal sentido, los que estén vinculados íntimamente serán amalgamados. Además, iniciaré con una síntesis de los antecedentes de la causa con el fin exclusivo de facilitar la intelección de la motivación que elaboro como proposición para arribar a la mejor solución del caso.

    Existe un plano fáctico que arriba firme a esta instancia revisora. B. era dependiente de "Consultores de Empresas" SRL, que como empresa de servicios eventuales lo había suministrado a la firma Costan Market SA (no demandada en este juicio). El 26 de abril de 2006, ejecutando tareas para la empresa usuaria, el actor apoyó su mano en el delantal de la máquina plegadora para buscar unas piezas, y esta le aprisionó la mano derecha. Así, se le amputó media falange del dedo meñique y del anular, por lo que la Comisión Médica N° 7 fijó una incapacidad del 8%, percibiendo el trabajador una suma de $ 12.510,50.

    El juzgador interpretó que la demanda acumula dos pretensiones. Por un lado, se busca una revisión de lo dictaminado por la Comisión Médica a través de la vía sistémica; por el otro, se plantea la acción civil contra la otrora empleadora ("Consultores"). Este razonamiento no ha sido objeto de crítica por ninguna de los tres contendientes, y por eso seguiré la lógica predispuesta (art. 118 CPL, cfr. fs. 496/504, 507 vta.).

  6. - ACCIÓN SISTÉM.

    Destaco que el accidente de trabajo en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo se encuentra plenamente reconocido por la aseguradora, por lo que me enfocaré primero en ella.

    Al respecto, y siempre dentro de esta instancia, la ART críticó que se tenga por comprobado un incremento de la incapacidad original (8%) al 14,28%, y que la diferencia consecuente devengue intereses desde la fecha del accidente equivalentes a la tasa activa del BNA, con un 50% adicional...

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