Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Febrero de 2019, expediente CIV 074763/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 74763/2012 B.Y.M. c/ EMPRESA DEL OESTE S.A.

DE TRANSPORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B., Y.M. c/

Empresa del Oeste S.A. de Transporte s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 222/228, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 222/228 rechazó la pretensión incoada por Y.M.B. contra Empresa del Oeste S.A. de Transporte.-

  2. A f. 230 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs.

    235/236 funda su recurso.

    En su primer agravio, sostiene que la prueba recolectada en el expediente no fue valorada adecuadamente por parte del a quo, toda vez que de la misma se desprenden las circunstancias relatadas en su escrito liminar Asimismo, entiende que la parte demandada no produjo prueba alguna tendiente a demostrar que el boleto acompañado con la demanda no pertenecía a la actora.-

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12693748#223559126#20190102102429374 agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.-

  4. Efectuada la precedente aclaración, pasaré a tratar los agravios vertidos por la apelante.

    ...

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