Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita672/20
Número de CUIJ21 - 511992 - 5

Reg.: A y S t 301 p 84/86.

Santa Fe, 29 de septiembre del año 2020.

VISTOS: Los autos "BALBUENA, VICTORIA CONSTANZA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BALBUENA, VICTORIA CONSTANZA S/HOMICIDIO CALIFICADO'- (CUIJ 21-06400031-1) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00511992-5), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, promovido por la defensa de V.C.B. contra el acuerdo de este Cuerpo dictado el 10 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el "sub examine", esta Corte, por resolución registrada en A. y S., T. 296, págs. 185/187 (fs. 80/82v.), desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- al considerar como no concurrente el recaudo de definitividad en el decisorio 147 del 9 de abril de 2018 -dictado en audiencia-, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial.

    En el mismo, se dispuso: 1)invalidar la resolución de grado, dispuesta en audiencia del 23 de febrero de 2018, por contradictoria -al ordenar, de manera simultánea, el sobreseimiento y libertad de V.C.B., pero manteniendo su internación provisional-; 2)mantener la internación provisional; 3) remitir la causa al Tribunal de Juicio a fin que se pronuncie sobre la materialidad del hecho, la autoría y eventual imposición de una medida de seguridad (fs. 68/69).

  2. Contra la resolución de esta Corte, la defensa de V.C.B. deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 95/114v.).

  3. El recurso deducido por la accionante contra el decisorio de esta Corte no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, demostrando asimismo que medie una relación directa e inmediata de las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado.

    Ello es así toda vez que, bajo las tachas que esgrime, la recurrente se limita a reeditar planteos abstractos y desvinculados de las constancias de la causa, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso. Mas sin aportar argumentos con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR