Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Noviembre de 2017, expediente CSS 079477/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº79477/2011 Sentencia Interlocutoria AUTOS: B.O.E. Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Conoce la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°6.

Los accionantes demandan al Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-Gendarmería Nacional para que se les reconozca su derecho a percibir el adicional previsto en la Resolución del Ministerio de Defensa N° 500 del 30-9-85, dictada en consecuencia del Decreto N° 1897/85.

El sentenciante si bien rechaza la prescripción opuesta, también rechaza la demanda .

Para así decidir se basó en el informe producido por la Dirección Nacional de Gendarmería obrante a fs. 65 del cual se desprende que los actores B.O.E.; L.T. y C.I.D. accedieron a su haber de retiro el 01-10-2001, 01-04-2004 y 01-11-07 respectivamente, es decir, todos con posterioridad al otorgamiento del préstamo objeto de litis.

En consecuencia, al no encontrarse los interesados en el año 1985 en situación de retiro el magistrado infiere que han percibido el préstamo y por ello rechaza la demanda.

Se alza contra lo decidido la actora y cuestiona que el magistrado considera prescripta la acción. Asimismo, solicita que ante la futura revocación de la sentencia se modifique lo dispuesto en materia de costas.

En cuanto al fondo de la cuestión debatida por el apelante en su líbelo recursivo, el escrito de fs. 87/91, no reúne los requisitos que debe contener la expresión de agravios conforme los términos del art. 265 del C.P.C.C.N.,.

Ello así toda vez que los argumen tos esgrimidos no se condicen con lo resuelto por el sentenciante en atención que no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demanda como sostiene la apelante .

Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la sentencia o resolución atacada. Esta exigencia no aparece en modo alguno cumplida con suficiencia en la especie, ya que la quejosa se...

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