Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 019875/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

19875/2021

BALBUENA NURNBERG, R. c/ MONTANARO,

R.G. Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS

PROFESIONALES

Buenos Aires, de diciembre de 2023. MAL/FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el acuse de caducidad del incidente de caducidad planteado por la parte demandada, E.R.S., el día 4 de septiembre de 2023, cuyo traslado fue contestado el 8 del mismo mes y año y, en su caso, el acuse de caducidad de la segunda instancia introducido por la parte actora el 4

    de julio del corriente, cuyo traslado mereció contestación el 13 del mismo mes y año.

  2. Cabe señalar primeramente que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de lastre, factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág. 311).

    La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto,

    por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga y dar respuesta adecuada al supuesto de Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    abandono del proceso (conf. esta Sala, expte. n° 7748/2014, “S.,

    J.F. c/ Holcim Argentina s/ Daños y Perjuicios” del 17/11

    2020; expte. nro. 91060/2015 en autos P., E.c.M.R. y otro s/ Daños y Perjuicios” del 15/12/2020).

    Ahora bien, el pedido de caducidad de la instancia implica la promoción de un incidente que como todo acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia puede, a su vez, caer en perención. Se trata, pues, de una instancia distinta e independiente de la que tiene por objeto extinguir (conf. M. “Perención de la Instancia en el Proceso Civil” pág. 280).

    Así, cabe señalar que la notificación electrónica del traslado del incidente interrumpe el curso de la caducidad desde que es reveladora del propósito de la parte de activarlo (conf. M., op. cit. pág. 134

    135).

    A su vez, el art. 150 del Código Procesal dispone que “todo traslado...

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