Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2007, expediente Ac 82984

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, S., N., P.se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 82.984, "B. ,N. y otra contra B., E. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores revocó la decisión de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda que por daños y perjuicios impetraranN.E.B. yA.A. , en representación de su hija menor de edadM.V.B. , contra E.A.B. y la empresa Montemar S.R.L. (v. fs. 532 vta.).

Se interpusieron, por la parte actora, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

  1. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I. El tribunaldepartamental revocó la sentencia dictada en primera instancia y, por tanto, rechazó la demanda de daños y perjuicios promovida por los actores contra E.A.B. y la empresa Montemar S.R.L., por entender, de acuerdo al plexo probatorio, que el demandado ha logrado eximirse de responsabilidad, al acreditar en autos la culpa exclusiva de la víctima (v. fs. 532 y vta.).

  1. Contra esta decisión se alza la parte actora mediante el recurso extraordinario de nulidad obrante a fs. 538/539, por el que denuncia la contravención a las disposiciones que contienen los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

    Le achaca al fallo haber dejado de lado una cuestión esencial que se encuentra planteada, como es "...varias probanzas que no solo no se las descalifica, sino que ni siquiera se tratan" y particularmente refiere a las posiciones absueltas en rebeldía a fs. 481 (v. fs. 538).

  2. En coincidencia con lo aconsejado por el señor S. General a fs. 557/558, opino que el recurso no puede prosperar.

    De una simple lectura de la crítica esbozada, tal como lo advierte el señor S. General en su dictamen, observo que se trae a discusión una cuestión, que lejos de revestir el carácter de esencial, trata sobre la valoración de la prueba de posiciones, tópico éste impropio de ser planteado y resuelto mediante la vía elegida (conf. Ac. 74.846, sent. del 23-V-2001; Ac. 83.338, sent. del 16-IV-2003; Ac. 84.322, sent. del 6-X-2004). Por ello, propicio el rechazo del planteo nulitivo (conf. art. 289 del C.P.C.C.).

    Para finalizar, destaco que la...

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