Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Agosto de 2023, expediente CNT 104017/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 104017/2016

(Juzg. Nº 33)

AUTOS: “BALBUENA MARIO AGUSTIN C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2023.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La juzgadora rechazó la presente acción con fundamento en que el trabajador no concurrió a las sucesivas citaciones médicas, y la parte actora cuestiona lo decidido por arbitrario. Por último, apela la imposición de costas y los honorarios regulados a su favor por bajos. Mereció réplica de la contraria.

No advierto que le asista razón por cuanto: a) es cierto que el accionante fue citado por el perito médico el 23/10/2019

y justificó su incomparecencia; b) sin embargo, fue nuevamente intimado a concurrir con fecha 18/12/2019 y 19/2/2020 -antes de la pandemia- donde tampoco acudió al consultorio del galeno ni acreditó sus inasistencias; c) el 6/8/2021 se lo emplazó para que manifieste si concurrió a la última citación médica, guardó

silencio y contestó en forma extemporánea recién el 25/8/2021.

Es decir, la sentencia debe ser confirmada porque no advierto en el caso un rigorismo formal ni una violación del debido proceso, teniendo en cuenta el principio de improrrogabilidad de los plazos en nuestro procedimiento (cfr. art. 53 LO).

La imposición de costas debe ser confirmada como así

también la regulación de honorarios, teniendo en cuenta extensión e importancia de los trabajos realizados, valor Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

económico del litigio y pautas arancelarias de aplicación (arts. 68 segunda parte del CPCCN y 38 LO).

Atento la cuestión debatida y toda vez que el actor pudo considerarse con mejor derecho, las costas de alzada deben imponerse en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del CPCCN), a cuyo efecto corresponde fijar los honorarios de representación y patrocinio de los litigantes intervinientes en esta alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.

En...

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