Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FCB 011020227/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11020227/2009/CA1

AUTOS: “BALBUENA, JUSTO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 28 de septiembre del 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BALBUENA, JUSTO ANDRES c/ ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 11020227/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada fs. 59- en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 12 de marzo de 2020, en el que decidió

declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto a la aplicación del precedente “S.M.d.C. c/ ANSES”, y ordenó respecto a la posterior movilidad se aplique lo dispuesto en Badaro. Asimismo, ordenó a la demandada practique la liquidación pertinente debiéndose abonar a la heredera del actor en el plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153,

debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7, inc. 2 y 21 de la ley 24.463. Finalmente, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (fs. 129/131vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada dedujo recurso de apelación con fecha 26/06/2020. Se queja en relación a la imposición de costas.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios con fecha 13/10/2020,

    quedando los presentes actuados en condiciones de resolver.

  2. Ahora bien, es de indicar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. dispone que: “El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de: 1.

    Las sentencias definitivas. 2. Las sentencias interlocutorias. 3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. …”.

    Asimismo, el art. 244 del citado código expresa que: “No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días....”.

    Sentado ello, cabe destacar que, de las manifestaciones de la parte demandada en su escrito de apelación, surge que la accionada fue notificada del resolutorio en crisis con Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #11435530#342075461#20220928121819383

    fecha 12/03/2020 y que dicho recurso fue interpuesto el día 26/06/2020, habiendo vencido el plazo para expresar agravios el 20/03/2020.

  3. A mayor...

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