Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Junio de 2020, expediente CAF 060740/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa n° 60740/2015, “B., J.R. c/ EN- M. Seguridad-GN s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” – Juzg. 8

En Buenos Aires, a los días del mes de del año 2020,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,

para resolver en autos “B., J.R. c/ EN- M.

Seguridad-GN s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, y;

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 69/71, la Sra. Juez rechazó la demanda deducida por el –entonces alumno (Cadete de III año)- J.R.B. contra el Estado Nacional – Min. de Seg. – Gendarmería Nacional, a fin de que se actualice, reajuste, y abone su haber mensual, conforme el “art. 96, inc. b), Ap. 1”, de la ley 19.349. Con costas por su orden.

    Para así decidir, sostuvo que:

    1. Tal como lo señaló el EN, “de hacerse lugar a la pretensión del actor, la aplicación de la normativa por él invocada le generaría una desventaja patrimonial…”, mermando el haber de retiro que actualmente percibe.

    2. Que, para el porcentaje de incapacidad que padece (20%), el régimen cuya aplicación pretende, acuerda un haber de retiro equivalente al 30% (del sueldo mensual correspondiente al grado de Subalférez); mientras que en la actualidad se encuentra percibiendo un 60% del mismo.

  2. Contra ese pronunciamiento, apela el actor (fs. 75) y expresa agravios (fs. 80), los que fueron replicados a fs. 87/89.

    Gran parte de sus quejas refieren a fragmentos de una (o más)

    sentencia(s) que no coinciden con la aquí apelada; por lo que sólo mencionaré aquellas que podrían relacionarse con el pronunciamiento apelado:

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    1. La interpretación que realiza la sentencia es errónea y contradictoria: el objeto de la demanda consiste en que se le conceda el beneficio previsto en el “art. 96, Inc. 2do, Ap. b)” de la ley 19.349,

      más el grado inmediato superior, atento que las afecciones que padece, guardan total relación con los actos del servicio que prestara en la Institución.

    2. La sentencia no toma en consideración la prueba documental aportada, de la cual surge que sus afecciones, sumadas al estrés y “…a la prolongación de las tareas en las condiciones que concurrieron, bien pudieron debilitar sensiblemente su organismo y guarda relación con...

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