Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Octubre de 2020, expediente CNT 000099/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 99/2016 - BALBUENA, JOSE LEON c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 13-10-2020

para dictar sentencia en los autos caratulados:

BALBUENA JOSE LEON C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL

, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes según los escritos de fs.345/347

(demandada) y de fs.349/351 (actora).

Corridos los pertinentes traslados, la actora contesta a fs.353/354.

Asimismo, a fs.347, la parte demandada apela los honorarios regulados por estimarlos elevados.

II- Por cuestiones de método, daré tratamiento de forma alternada y/o conjunta a los agravios esbozados por las partes.

La actora se agravia del porcentaje de incapacidad psíquica por el que prospera la demanda.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

En primer lugar, observo que el perito psicólogo informó que “…estimamos la participación del evento de autos en la quinta parte del daño existente, lo que significa asignar un 4% (del 20% mencionado) al daño diagnosticado…” (v. fs.206) y aclaró que “…se observa en el actor, en virtud del síndrome comportamental descripto, un padecimiento compatible con el diagnóstico de R.V.A.N. con manifestación depresiva…”, que “…dicho síndrome comportamental, se enraíza en la conflictiva (existencial/individual) del sujeto, no hay elementos que nos permitan atribuir al incidente de autos el origen causal (o génesis) de la disfuncionalidad psíquica observada…” y que “…el impacto de las cuestiones de autos tienen una quinta parte de incidencia en la RVAN que manifiesta el actor (esto es,

un 4% del 20% total)…

(v. fs.213/214).

Fecha de firma: 16/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

27935819#270467531#20201013234558803

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Coincido con la magistrada “a quo” en cuanto a que la prueba pericial médica reviste pleno valor probatorio y fuerza convincente, desde que ha sido elaborada sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios acompañados a la causa y se encuentra debidamente fundada con criterios científicos (art.386

CPCCN), sin que las impugnaciones formuladas por la actora a fs.209/210 y/o las manifestaciones efectuadas en...

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