Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Diciembre de 2021, expediente FBB 014058574/2007
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la N.ión Expte. nro. FBB 14058574/2007/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 14058574/2007/CA2, caratulado: “BALBUENA,
J. y otros c/ Est. N.. – ARA – y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de
Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver los recursos de
apelación interpuestos a fs. 332 y 333, contra la regulación de honorarios de fs.
330/331; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. 330/331, el a quo reguló los honorarios profesionales
del doctor G.C.P. de acuerdo a las disposiciones de la ley 21.839, atento
a la fecha en que fueron realizados los trabajos en autos, en la suma de pesos mil
trescientos ochenta y cinco con noventa y un centavos ($7424,57 x 1,40 x 0,20 x 2/3 =
$1.385,91; arts. 6, 7, 9, 10, 19 y 38 de la ley 21.839).
Para ello, tuvo en cuenta su actuación hasta el dictado de la
sentencia en dos etapas de las tres posibles (demanda y prueba), el resultado ganador,
el doble carácter, la calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, tomando
como base económica el capital ($7.424,57) –excluyendo aportes e intereses– y,
conforme el criterio del superior, la adopción de una tasa inversamente proporcional al
monto del juicio (cf. 14056671/2003 “Corsiglia…” del 4/8/2015).
Por otra parte, por la labor desarrollada con posterioridad a la
sentencia dictada en autos, retribuyendo una etapa completa (segunda etapa, art. 40 ley
21.839), sin mediar excepciones, y tomando como base económica el capital e
intereses depositados por el IAFPRPM, en la suma de pesos dos mil setecientos
cuarenta y cuatro con cuarenta y un centavos ($28.004,05 x 0,16 x 1,40 x 1/2 30% =
2.744,41).
Asimismo, dispuso que eventualmente deberá agregarse el 21%
de acuerdo a la situación impositiva del profesional frente al Impuesto al Valor
Agregado y el 10% con aporte a la Caja de Previsión.
2do.) Contra dicha regulación, a f. 332 apeló el beneficiario por
bajos y a f. 333 apeló la demandada por altos.
3ro.) Ingresando a decidir, se observa que es correcta la
legislación bajo la cual se regularon los honorarios (ley 21.839), desde que la demanda
se inició el 7/6/2007 y se llegó a sentencia con fecha 11/3/2014 (fs. 236/239 vta.), así
Fecha de firma: 16/12/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión Expte. nro. FBB 14058574/2007/CA2 –...
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