Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Diciembre de 2021, expediente FBB 014058574/2007

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la N.ión Expte. nro. FBB 14058574/2007/CA2 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 16 de diciembre de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 14058574/2007/CA2, caratulado: “BALBUENA,

J. y otros c/ Est. N.. – ARA – y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de

Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver los recursos de

apelación interpuestos a fs. 332 y 333, contra la regulación de honorarios de fs.

330/331; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. 330/331, el a quo reguló los honorarios profesionales

del doctor G.C.P. de acuerdo a las disposiciones de la ley 21.839, atento

a la fecha en que fueron realizados los trabajos en autos, en la suma de pesos mil

trescientos ochenta y cinco con noventa y un centavos ($7424,57 x 1,40 x 0,20 x 2/3 =

$1.385,91; arts. 6, 7, 9, 10, 19 y 38 de la ley 21.839).

Para ello, tuvo en cuenta su actuación hasta el dictado de la

sentencia en dos etapas de las tres posibles (demanda y prueba), el resultado ganador,

el doble carácter, la calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, tomando

como base económica el capital ($7.424,57) –excluyendo aportes e intereses– y,

conforme el criterio del superior, la adopción de una tasa inversamente proporcional al

monto del juicio (cf. 14056671/2003 “Corsiglia…” del 4/8/2015).

Por otra parte, por la labor desarrollada con posterioridad a la

sentencia dictada en autos, retribuyendo una etapa completa (segunda etapa, art. 40 ley

21.839), sin mediar excepciones, y tomando como base económica el capital e

intereses depositados por el IAFPRPM, en la suma de pesos dos mil setecientos

cuarenta y cuatro con cuarenta y un centavos ($28.004,05 x 0,16 x 1,40 x 1/2 30% =

2.744,41).

Asimismo, dispuso que eventualmente deberá agregarse el 21%

de acuerdo a la situación impositiva del profesional frente al Impuesto al Valor

Agregado y el 10% con aporte a la Caja de Previsión.

2do.) Contra dicha regulación, a f. 332 apeló el beneficiario por

bajos y a f. 333 apeló la demandada por altos.

3ro.) Ingresando a decidir, se observa que es correcta la

legislación bajo la cual se regularon los honorarios (ley 21.839), desde que la demanda

se inició el 7/6/2007 y se llegó a sentencia con fecha 11/3/2014 (fs. 236/239 vta.), así

Fecha de firma: 16/12/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión Expte. nro. FBB 14058574/2007/CA2 –...

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