Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2018, expediente FRO 001317/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 25 de septiembre de 2018 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 1317/2014 “BALBUENA, D.E. c/ Estado Mayor General del Ejército y otro s/

Pensiones no contributivas”, (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 127), contra la sentencia del 19/10/2016, que no hizo lugar a la excepción de falta de legitimación planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas del incidente a su cargo y rechazó la demanda interpuesta por D.E.B. contra el Estado Nacional, Estado Mayor General del Ejército y ANSeS, imponiendo las costas generadas a la actora (fs. 121/125 vta.).

Concedido el recurso (fs. 128 y 130), se elevaron los presentes ante este Tribunal (fs. 133). Ingresados por sorteo informático a esta Sala “B”, expresó agravios el recurrente (fs. 134/139), los que no fueron contestados, quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 141).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió el actor al considerar que la sentencia en crisis hizo un análisis contrario a la ley adjetiva, en el sentido que, en primer lugar, seleccionó el marco normativo aplicable en la materia, para luego analizar las constancias concretas del caso.

    Citó el artículo 163 del CPCCN, y sostuvo que el a quo al escoger en primer lugar el marco normativo, se inclinó necesariamente por la postulación de la demandada para adelantar el rechazo, generando una alteración en la estructura lógica del razonamiento judicial que deben contener las sentencias definitivas.

    Adujo que la sentencia debe ser una derivación razonada de los hechos y el derecho aplicable en la especie, y si selecciona dicho marco Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #16613381#217184054#20180925085749065 normativo en primer lugar para ser acreedor de los beneficios como veterano de guerra, resulta de cumplimiento imposible, ya que entiende que debe concurrir toda un serie de requisitos que la ley no exige y la jurisprudencia tampoco.

    Consideró que para el magistrado se debe probar que el conscripto estuvo en Malvinas, entre las fechas comprendidas entre el 2 de abril y 30 de junio de 1982, y haber entrado en concretas acciones bélicas, o sea que exige los tres requisitos y ello resulta imposible, incluso para los veteranos de guerra que se encuentran percibiendo los beneficios de las respectivas pensiones de guerra.

    Expresó que dicho análisis, resulta contrario a la propia ley, al elevar las condiciones y requisitos exigidos por la norma para acceder al beneficio requerido, tal como acontece en la especie, citando para ello el caso “G.” de la CSJN.

    Manifestó que yendo a lo medular de la sentencia cuestionada, el juez de grado, desbarató toda posibilidad jurídica para que B. acceda al beneficio de la pensión de Veteranos Guerra de Malvinas.

    Adujo que la conclusión lógica es que se le conceda el beneficio solicitado toda vez que el tercer requisito invocado en la sentencia no surge de la ley, y la jurisprudencia y la doctrina lo exigen para cuando el solicitante no puede acreditar la posición geográfica y temporal, elaborando un criterio de haber entrado en concretas acciones bélicas, para suplir la falta de los otros requisitos así se estableció en los fallos G. y A. entre otros.

    Sostuvo que de la literalidad del documento agregado a fs 41, al que el propio magistrado le dio entidad probatoria plena, surge con claridad que D.E.B. prestó servicios en el TOAS.

    Consideró que en definitiva es el requisito que la norma exige y que caprichosamente el Poder Ejecutivo Nacional le niega, constituyendo una Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de...

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