Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2021, expediente FCT 014000031/2007/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diez de Agosto de dos mil veintiuno Vistos: Los autos caratulados “B., Clodio Eduardo c/ Transnea S.A. s/ Reclamos
Varios”, Expte.Nº FCT 14000031/2007/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de esta
ciudad;
Considerando:
1 Que a fojas 658/663 la parte actora deduce reposición “in extremis” contra
la sentencia de este tribunal que corre agregada a fs. 657 y que resuelve acoger parcialmente
el recurso de apelación interpuesto por la demandada y en consecuencia revoca la segunda
parte del punto primero de la sentencia impugnada y ordena a las partes la confección de una
nueva planilla de liquidación de los montos adeudados en concepto de indemnización por
despido sin causa normado en el art. 245 de la LCT y de aquellas contempladas en los arts.
80, 156, 232 y 233 de la LCT conforme a la planilla confeccionada por el perito contador y a
los lineamientos fijados en la sentencia; rechazar el recurso de apelación interpuesto por la
parte actora; imponer las costas en ambos recursos a la accionante y diferir la regulación de
honorarios.
Manifiesta su disconformidad con lo resuelto y alega que sin desconocer el
carácter excepcional de la vía intentada, en el caso se suscita una situación que autoriza su
procedencia.
En este sentido aduce que el tribunal ha incurrido en grave error de
naturaleza material al entender que la prueba pericial rendida es clara, precisa y reúne los
requisitos necesarios para su valoración, toda vez que no resulta ajustada a derecho por
contradecir lo establecido en las normas legales aplicables al caso.
Explica que el informe del perito carece de asidero fáctico jurídico ante el
hecho de haberse demostrado la existencia de diferencias de haberes registradas a favor del
actor en el período reclamado, circunstancia que detalla en la liquidación practicada por su
parte al tiempo de promover la demanda de cuyos términos surge que la suma de pesos tres
Fecha de firma: 10/08/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
mil ciento siete con setenta y un centavos ($3107,71) es la que debe tomarse como base de
cálculo para liquidar la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT por constituir dicho
importe la remuneración normal mensual y...
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