Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2021, expediente FCT 014000031/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diez de Agosto de dos mil veintiuno Vistos: Los autos caratulados “B., Clodio Eduardo c/ Transnea S.A. s/ Reclamos

Varios”, Expte.Nº FCT 14000031/2007/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de esta

ciudad;

Considerando:

1 Que a fojas 658/663 la parte actora deduce reposición “in extremis” contra

la sentencia de este tribunal que corre agregada a fs. 657 y que resuelve acoger parcialmente

el recurso de apelación interpuesto por la demandada y en consecuencia revoca la segunda

parte del punto primero de la sentencia impugnada y ordena a las partes la confección de una

nueva planilla de liquidación de los montos adeudados en concepto de indemnización por

despido sin causa normado en el art. 245 de la LCT y de aquellas contempladas en los arts.

80, 156, 232 y 233 de la LCT conforme a la planilla confeccionada por el perito contador y a

los lineamientos fijados en la sentencia; rechazar el recurso de apelación interpuesto por la

parte actora; imponer las costas en ambos recursos a la accionante y diferir la regulación de

honorarios.

Manifiesta su disconformidad con lo resuelto y alega que sin desconocer el

carácter excepcional de la vía intentada, en el caso se suscita una situación que autoriza su

procedencia.

En este sentido aduce que el tribunal ha incurrido en grave error de

naturaleza material al entender que la prueba pericial rendida es clara, precisa y reúne los

requisitos necesarios para su valoración, toda vez que no resulta ajustada a derecho por

contradecir lo establecido en las normas legales aplicables al caso.

Explica que el informe del perito carece de asidero fáctico jurídico ante el

hecho de haberse demostrado la existencia de diferencias de haberes registradas a favor del

actor en el período reclamado, circunstancia que detalla en la liquidación practicada por su

parte al tiempo de promover la demanda de cuyos términos surge que la suma de pesos tres

Fecha de firma: 10/08/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

mil ciento siete con setenta y un centavos ($3107,71) es la que debe tomarse como base de

cálculo para liquidar la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT por constituir dicho

importe la remuneración normal mensual y...

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