Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Junio de 2022, expediente CAF 048457/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 48457/2019/CA1: “B., C.L. c/ E.N. – M. Justicia – SPF s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a de junio de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “B., C.L. c/

E.N. – M. Justicia – SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia del 24.02.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir en el haber mensual del actor —con carácter remunerativo y bonificable— las compensaciones creadas por el decreto 243/15.

    Por lo tanto, le ordenó que abonara el retroactivo devengado por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo, o en su defecto, desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su efectivo pago.

    Por otra parte, señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, y que las sumas adeudadas contemplarían intereses, desde que cada una fuese debida, de conformidad con la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 10 del decreto 941/91, y art. 8º del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 3.03.2022, que fue concedido libremente el 7.03.2022. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 31.03.2022,

    que fueron replicados por su contraparte el 6.04.2022.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, ante todo y como prolegómeno al análisis de las objeciones propuestas a conocimiento de este Excmo. Tribunal, vale advertir que el Sr. B. direccionó su acción con el propósito de que se “[o]rdene la incorporación a mi sueldo haber como remunerativo[s] y bonificables [de]

    los suplementos percibidos, en razón de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo...

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