Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Abril de 2018, expediente CSS 104190/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 104190/2011 Autos: “B.C.M.J. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 104190/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada contra la sentencia de fs. 58/62 que hace lugar a la demanda con costas por su orden y regulación de honorarios.

    II.-La demandada cuestiona que se haga lugar a la demanda y se ordene el dictado de una nueva resolución de conformidad con lo expresado en los considerandos respectivos, en el sentido que el art 5 del dto 2634/90 excede las facultades reglamentarias de la ley 23848 y asimismo dispone que el reconocimiento histórico del veterano de guerra debe efectuarse desde que cesó el conflicto bélico ( 2-4-82). Alega que es una cuestión ajena a la competencia de A., que carece de potestad para resolver la petición de autos y que las actas firmadas obrantes a fs. 13, 14 y 15, no generan norma en ningún sentido, no constituyen contrato para las partes, ni documento público. Concluye que el reclamo debe canalizarse ante petición al Congreso Nacional o ante el PEN. Cuestiona el plazo de cumplimiento, solicita la aplicación del art 22 ley 24463.-

    La actora solicita la declaración de inconstitucionalidad del art 5 del dto 2634/90 y del art 21 ley 24463 y apela los honorarios de la dirección letrada de la actora por bajos.-

  2. En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que esta S. se ha expedido en caso “ S.F.V. y otros c/ Anses s/ Pensiones”, sentencia definitiva expte 79148/10, en el sentido que “… teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la presente causa, donde los actores pretenden el pago del retroactivo en cuestión, mediante la vía de la impugnación de las resoluciones administrativas denegatorias referidas en el escrito de inicio; por cuanto sostienen que corresponde hacer lugar a los reclamos presentados en sede administrativa en tanto ANSeS, mediante las actas suscriptas en Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #24825861#194238003#20171123120211763 fecha 6-10-2008, 19-11- 2008 y 26-11-2008, ha realizado un reconocimiento de la deuda histórica. Al respecto, cabe señalarse que, toda...

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