Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Octubre de 2019, expediente CCF 002883/2006/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2883/2006/CA1 “B.P.S. y otro c/Obra Social Unión Personal y otro s/amparo”. Juzgado 3. Secretaría 5.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en susidio interpuesto y fundado por la actora a fs. 958/960 contra la resolución de fs.

943 (concedido a fs. 974) cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs.

962/962 vta., y oída la Sra. Defensora Oficial ante esta Cámara a fs.

1291/1292, y CONSIDERANDO:

  1. Se elevan las presentes actuaciones a este Tribunal por el recurso de apelación de la actora contra la resolución dictada por el juez de primera instancia a fs. 943, mediante la cual se decidió lo siguiente: 1) “…

    respecto del pedido de un nuevo IPAD, toda vez que la demandada ha ofrecido arreglarlo y que la actora no acreditó técnicamente la necesidad de uno nuevo, no ha lugar”; 2) al OCTA SPIDER: “…atento al depósito obrante a fs. 890, hácese saber a la actora que deberá arbitrar las medidas necesarias para la correspondiente adquisición…”; 3) “…en relación a la medicación:

    tiénese presente lo manifestado”; 4) respecto del TOBI DYNAVOX: “…

    hágase saber a la demandada que, dentro del plazo de tres días, deberá

    acreditar el cumplimiento de la importación del elemento en cuestión, bajo apercibimiento de resolver lo que corresponda con las constancias de la causa…”.

    La actora recurrente sostiene que, respecto a: 1) la provisión del IPAD, el mismo fue prescripto en el mes de Agosto de 2018, y que en virtud del informe de la licenciada en sistemas obrante a fs. 944 se determinó que el que la niña posee en la actualidad resulta “obsoleto”, y que en virtud de ello corresponde la cobertura de uno nuevo; 2) la adquisición del OCTA SPIDER que no puede adquirirlo por sus propios medios por tratarse de un producto Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16198324#246658657#20191011131443912 importado; 3) la cobertura de medicación, que el juez no se expidió con relación a que la demandada no se encuentra cumpliendo con la entrega de la misma en su totalidad (cfr. fs. 951 y fs. 956) y 4) que el a quo omitió

    expedirse respecto de la cobertura de “collar headmaster” y de “sitting de control postural” que fueron oportunamente prescriptas por el médico tratante (cfr. fs. 953/954) y solicitadas a la demandada.

    En este estado, corresponde recordar que:

    1) la presente acción de amparo...

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