Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Junio de 2017, expediente CCF 002504/2001/CA003

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.504/01/CA3 “B.M.L. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Soc. y otros s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 27 de junio de 2017 VISTOS: el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs.678, concedido a fs.679, fundado a fs.684/686 vta. cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs.677; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución recurrida, el señor juez de primera instancia aprobó la liquidación practicada por el perito contador a fs.611/614.

    Apeló sólo el Estado Nacional. Cuestiona el pronunciamiento con fundamento en que deben calcularse únicamente las ganancias realizadas y liquidas correspondientes a un balance de ejercicio aprobado; seguidamente, que el perito liquidó los bonos de participación de ganancias utilizando utilidades brutas cuando debió atenerse a la doctrina plenaria de la causa “Parota” y, por último, indica que los intereses deben ser calculados a partir de la fecha de aprobación de cada balance y no desde la entrada en vigencia del Decreto 395/92.

  2. Se debate en autos la determinación del crédito por los bonos de participación en las ganancias previstos en la ley 23.696 de los actores, todos ellos ex empleados de Telefónica de Argentina SA.

    Ya fue decidido, con carácter firme, que la indemnización sustitutiva debe comprender todo el período trabajado por los actores (resolución de primera instancia de fs.239/244 y fallo de esta Sala a fs.313/315). Consecuentemente, el primer agravio no puede prosperar.

  3. Respecto del segundo punto, ya fue decidido por esta S. -con carácter firme- que corresponde remitir a la doctrina legal establecida por esta Cámara en la causa “Parota”. (fs.577 y vta.). Atento ello, Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16209786#182228755#20170628051230484 y a que así lo hizo el experto (ver fs.614 y 672) solo puede concluirse que lo decidido por el magistrado es el reflejo de lo decidido en autos con carácter firme.

  4. Resta tratar la queja referida al cómputo de los intereses.

    En la sentencia definitiva dictada en esta causa, se condenó al Estado Nacional de acuerdo a los parámetros fijados en la causa “Mendoza” (ver fs. 312/315). Según dicho precedente la responsabilidad se fundó en “la frustración de los beneficios que […] habrían obtenido […] de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR