Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Diciembre de 2023, expediente CIV 016984/2000/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
16984/2000
B.S.D. s/SUCESION AB-INTESTATO
Juzgado nro. 78
Buenos Aires, de diciembre de 2023.- BR
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Estos autos llegan al tribunal con motivo del recurso de apelación deducido en subsidio por la co-heredera M.F., contra el decisorio de fecha 14 de septiembre de 2023,
mantenido el 2 de octubre de 2023, en el cual el Sr. Juez de grado hizo saber que no corresponde la inclusión de bienes que no forman parte del acervo hereditario de la causante en la partición efectuada.
El recurso se encuentra fundado con la presentación digital de fecha 18 de septiembre de 2023 y no ha sido sustanciado.
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En el resolutorio recurrido el Sr. Juez "a quo" explicó
que el inmueble que se pretende inscribir se encuentra en un 50% en cabeza del padre de la causante -Domingo A.B.- y en el 50% restante bajo la titularidad del cónyuge supérstite de la causante,
siendo ésta porción de carácter propio del marido.
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De las constancias recientemente digitalizadas por el Juzgado de origen, se advierte que con fecha 29 de noviembre de 2000 se dictó declaratoria de herederos en favor de los dos hijos de la causante: M.F. y A.A.H. -en aquel entonces menor de edad- y del cónyuge supérstite: D.A.H..
También se deprende de las constancias agregadas precedentemente que en la partición celebrada el 22 de octubre de Fecha de firma: 14/12/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
2002 en el capítulo "Cuerpo General de Bienes", se denunció el inmueble de la calle O´H.2., UF. 3 ubicada en el piso 3, con unidad complementaria III de planta sótano y una octava parte indivisa de la unidad complementaria IX de planta baja de esta ciudad. Este inmueble es aquél que la heredera apelante pretende inscribir, y que el Sr. Magistrado de grado rechazó.
Los partidores judiciales que intervinieron en este proceso sucesorio señalaron al momento de efectuar la partición (2002), que el referido inmueble integra el acervo en razón de que reviste carácter propio de la causante y de su cónyuge en una porción del 50% para cada uno de ellos. Puntualmente indicaron que resulta ser propio de la causante,"habiéndolo adquirido su padre con dinero de ella (conforme se desprende de las constancias de autos:
manifestación del Dr. H. de fecha 8-7-2002 y ratificación del Sr. Domingo B. de fecha 25-9-2002".
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En la partición de la herencia, el contenido de la adquisición a...
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