Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Septiembre de 2017, expediente CIV 024463/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 24463/2016 “B.S., C.C. s/Sucesión ab-intestato c/G., R.

y otro s/desalojo intrusos” J 13 Buenos Aires, septiembre de 2017.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión y condenó a la accionada A.R.G. a desalojar el inmueble ubicado en la avenida Pueyrredón 1540/44/46 piso 10°, Depto E (UF 63) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de diez días de notificada, bajo apercibimiento de lanzamiento.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzó disconforme la parte demandada por los argumentos expuestos a fs. 118/120, los que fueron contestados a fs.123/124.

  2. Las consideraciones vertidas por la apelante en su memorial, y más allá del esfuerzo argumental, no lograrán conmover los fundamentos expuestos en el decisorio de grado.-

    En efecto, no puede soslayarse que el juicio de desalojo no es la vía adecuada para que en él puedan debatirse y dilucidarse cuestiones que desbordan su objetivo, como son las relativas al mejor derecho a la posesión o la posesión misma. Se trata de cuestiones propias de acciones posesorias, petitorias o contractuales, ajenas al ámbito del desalojo. De allí que, cuando aquella calidad invocada, presente visos de seriedad, sea insuficiente el marco del juicio de desahucio para dirimir tal contienda, debiendo ventilársela por otros medios procesales, creados para ello.-

    Por otra parte, desde el plenario “M. c.P.B.” del 15 de septiembre de 1960 (publ. en La Ley, t° 101, págs.

    932/933) que estableció que no basta que el demandado invoque la Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28306621#187371705#20170904094123101 condición de poseedor para que el desalojo no prospere, se ha entendido reiteradamente que si aporta elementos que “prima facie”

    acrediten la verosimilitud de su alegación, el desalojo no procede. El fundamento de esta corriente jurisprudencial es por demás evidente; la pretensión de desalojo se da contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, vale decir contra quienes son tenedores que reconocen en otro la titularidad del dominio (art. 2460 y sigtes. del Código Civil) pero no contra quien posee “animus domini” (CNCiv., S.G., “B., D.E. y otros c/DiI., L.R. s/ desalojo, L 112.142 del...

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