Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Febrero de 2023, expediente CIV 079300/2008/CA002

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

79300/2008

BALBI ROLANDO GERONIMO Y OTRO s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 350 en virtud de la cual, frente al pedido de designación de administrador efectuado por los coherederos H.B. y A.B., el señor juez de grado hizo saber que, en atención a que todos los coherederos eran mayores y capaces, el nombramiento requerido resultaba innecesaria,

al no vislumbrarse además conflicto alguno y contando con la facultad de dar a uno o varios de ellos o a terceros, un mandato general de administración, fue recurrida por los interesados quienes expusieron sus quejas a fojas 355/8, las que no fueron respondidas por el coheredero restante.

Sobre el particular, la mayoría de los coherederos podrá designar extrajudicialmente a uno de ellos como administrador o a un tercero, a falta de mayoría, cualquiera de los herederos puede solicitar la designación judicial de administrador. En este caso, el juez debe convocar a una audiencia a los interesados que hayan comparecido al juicio y proceder de conformidad con lo dispuesto por el artículo 709 del Código Procesal que establece: “Si no mediare acuerdo entre los herederos para la designación de administrador, el juez nombrará al cónyuge supérstite, y a falta,

renuncia o inidoneidad de éste, al propuesto por la mayoría , salvo que se invocasen motivos especiales para que, a criterio del juez,

fueren aceptables, para no efectuar ese nombramiento” (Cfr. A.,

J.H., Código Civil y Comercial Comentado, Tomo XI, pñag.

330/31, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2015) (Cfr. CNCiv., S.H.,

Expte. 99.802/07, “M. T. s/Sucesión Ab-Intestato”, 6-12-19). Ello en concordancia con lo normado por los artículos 692 del Código Procesal y 2346 del Código Civil y Comercial.

Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Se advierte en la especie, que el ante el pedido de referencia, efectuado a fojas 349, el magistrado no procedió de acuerdo a la normativa aludida anteriormente, sino que decidió la cuestión sujeta a ponderación, sin convocar a todos los interesados a una audiencia.

En vista de ello, corresponde admitir los agravios esbozados por los coherederos y revocar como consecuencia de ello, el decreto impugnado, con el alcance indicado, lo que así SE

RESUELVE:

. H. saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial...

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