Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 15 de Octubre de 2019

Presidente1126/19
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de octubre del año dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la S. Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. S.C.C., J.C.A. y J.D.M. para resolver los recursos de nulidad y apelación parcial puestos por la actora, contra la sentencia dictada por la Señora Jueza de Distrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Quinta Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "B.M.R. C/ LITORAL CLEANING S.R.L. Y OTROS S/ SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES" (CUIJ: 21-04674042-1).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: M., C., A..

A la primera cuestión el Dr. M. dice:

La parte actora interpone recurso de nulidad, pero, en su escrito en esta Instancia, ninguna queja expresa sobre el tema. Por otra parte, no se advierten vicios que impusieran de oficio la anulación de la sentencia. A mi juicio pues, de acuerdo con las breves consideraciones expuestas, el planteo de nulidad ha de rechazarse.

En consecuencia, voto por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. C. dice:

Que expone las mismas razones vertidas por el Juez preopinante y, como él, vota por la negativa.

A igual cuestión el Dr. A. dice:

Que comparte los fundamentos vertidos por los preopinantes, y como ellos, vota por la negativa.

A la segunda cuestión el Dr. M. continúa diciendo:

Apeló la actora la sentencia obrante a fs. 439 y siguientes, expresando sus agravios contra la misma según el memorial agregado a f.545. Motiva el primero de ellos el rechazo de la incriminación solidaria intentada, a título personal, contra M.F.C. en su calidad de "socia-gerente" de la SRL que resultó condenada. Denuncia incoherencia entre dicha solución y la recepción, en cambio, de la pretensión de diferencias salariales con fuente en la incorrecta categorización que "no se ajustaba a la realidad del vínculo". Aclaro de mi parte que en el caso la brecha no era nada menor, dado que el actor estaba registrado como empleado de maestranza y, según el fallo, era un "administrativo f" de comercio (CCT 130/75).

Ordinariamente esta S. ha tenido que aclarar a los jueces de primera instancia que la extensión de la responsabilidad solidaria de los funcionarios sociales (art.59...

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