Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Diciembre de 2021, expediente COM 002810/2018/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.
2810/2018 - BALBI, M.L. c/ ALMUNDO.COM S.R.L.
s/ORDINARIO
Juzgado N° 29 - Secretaría N° 58
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021.
Y Vistos:
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Interpuso la representación letrada de la defendida a foliatura digital 351/65, recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala del 5/11/2021 que, haciendo parcialmente lugar a cierta apelación de la demandante, revocó la resolución adoptada en la anterior instancia y le ordenó entregar, previo pago del precio publicitado: (i) dos pasajes para el tramo Buenos Aires–Londres, en clase económica, con no más de dos escalas y menos de 6 horas por escala, en cualquier momento del año y; (ii) dos pasajes para el tramo Buenos Aires – Miami, en clase económica, en cualquier momento del año y dos pasajes para el tramo Buenos Aires – Barcelona, en clase económica, en cualquier momento del año, con no más de dos escalas y menos de 6 horas por escala. Asimismo, fue condenada al pago de una multa en concepto de daño punitivo, por la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000). Corrido el traslado ritual, la accionante resistió el progreso de la pretensión a fs. 367/71 (foliatura digital).
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El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.
a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;
b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED
114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.
Fecha de firma: 09/12/2021
Alta en sistema: 10/12/2021
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S.B.
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Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.
Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente: “
… la decisión recurrida resulta arbitraria por cuanto de forma dogmática y sin brindar razones plausibles suficientes al efecto, se aparta de la sana crítica y de las argumentaciones de hecho y de derecho vertidas en autos por las partes …” (págs. 5/6); “ … la sentencia en recurso omitió considerar las cuestiones conducentes planteadas por mi parte, tales como la falta de calidad de consumidor del actor (…) mi mandante considera que la sentencia dictada, en cuanto carece de sustento legal que permita sostener que representa una sentencia fundada en derecho y basada en los antecedentes del caso, vulnera el derecho de defensa en juicio y garantía de debido proceso, ambos tutelados en el artículo 18 de la Constitución Nacional …” (pág. 6); “ … la Alzada incurrió en la arbitrariedad en su sentencia, toda vez que se fue desprovista de todo apoyo legal, dado que no se pudo demostrar la existencia de un daño efectivamente causado a la actora quien, no reviste la calidad de consumidora y menos aún se pudo demostrar la falta de lealtad comercial por parte de mi mandante y la publicidad engañosa presuntamente efectuada por A. en...
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