Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Junio de 2016, expediente CAF 037693/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 37693/2016/CA1 BALBI ERNESTO ARMANDO C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2016. PPS VISTOS: estos autos caratulados “B.

c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo

externo”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 51/2, el Tribunal Fiscal de

    la Nación confirmó, con costas, la resolución de la AFIP –DGI

    por la que se había aplicado a la actora una multa con

    sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o.1998 y sus

    modificaciones), con la reducción dispuesta por el art. 49 de

    dicho ordenamiento.

    Para así resolver, dicho organismo

    apreció que:

    1. En lo sustancial, y respecto de la cuestión debatida, cabía

      señalar que el ajuste que diera motivo a la aplicación de

      la multa se originó en el cómputo incorrecto de una

      diferencia de cambio originada por la revaluación de un

      pasivo vinculado con su actividad de tercera categoría al

      31 de diciembre de 2002. Como consecuencia de ello la

      actora dedujo la diferencia de cambio en tres ejercicios

      sin tener en cuenta que para el ejercicio 2004 el tipo de

      cambio había disminuido, lo que derivó en una omisión

      Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28515720#156649387#20160629103747949 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 37693/2016/CA1 BALBI ERNESTO ARMANDO C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO de impuesto por dicho período por la suma de

      $161.549,42, cuestión que aquélla reconoció al presentar

      la declaración jurada rectificativa.

    2. Con respecto a la existencia de error excusable cabía

      considerar que no se daban los extremos requeridos para

      su configuración, toda vez que el principal concepto que

      dio lugar al ajuste consistió en computar un tipo de

      cambio diferente al vigente en el año 2003 sin que exista

      ninguna ley que así lo autorice, aspecto que no guarda

      relación alguna con la oscuridad de las normas legales

      que llevan al error exculpatorio, y además no se

      acreditaron en autos los extremos que justificaran el

      incumplimiento de la obligación fiscal.

    3. Lo resuelto en sede penal, al no configurarse la figura de

      evasión, no impedía el análisis de la infracción de

      omisión.

      2º) Que la actora dedujo y fundó

      recurso de apelación contra dicha decisión a fs. 60/66, cuyo

      traslado fue contestado por su contraria a fs. 71/83.

      La recurrente efectuó los

      siguientes planteos:

    4. Afirmó que se trata de un caso de error de derecho

      extrapenal eximente de toda responsabilidad;

    5. Sostuvo que se violó el principio de congruencia judicial

      ya que mientras que el Fisco aplicó una multa respecto

      del período 2004, en más de una oportunidad la

      Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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