Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Junio de 2016, expediente CAF 037693/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 37693/2016/CA1 BALBI ERNESTO ARMANDO C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2016. PPS VISTOS: estos autos caratulados “B.
c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo
externo”; y CONSIDERANDO:
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) Que, a fs. 51/2, el Tribunal Fiscal de
la Nación confirmó, con costas, la resolución de la AFIP –DGI
por la que se había aplicado a la actora una multa con
sustento en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o.1998 y sus
modificaciones), con la reducción dispuesta por el art. 49 de
dicho ordenamiento.
Para así resolver, dicho organismo
apreció que:
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En lo sustancial, y respecto de la cuestión debatida, cabía
señalar que el ajuste que diera motivo a la aplicación de
la multa se originó en el cómputo incorrecto de una
diferencia de cambio originada por la revaluación de un
pasivo vinculado con su actividad de tercera categoría al
31 de diciembre de 2002. Como consecuencia de ello la
actora dedujo la diferencia de cambio en tres ejercicios
sin tener en cuenta que para el ejercicio 2004 el tipo de
cambio había disminuido, lo que derivó en una omisión
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28515720#156649387#20160629103747949 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 37693/2016/CA1 BALBI ERNESTO ARMANDO C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO de impuesto por dicho período por la suma de
$161.549,42, cuestión que aquélla reconoció al presentar
la declaración jurada rectificativa.
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Con respecto a la existencia de error excusable cabía
considerar que no se daban los extremos requeridos para
su configuración, toda vez que el principal concepto que
dio lugar al ajuste consistió en computar un tipo de
cambio diferente al vigente en el año 2003 sin que exista
ninguna ley que así lo autorice, aspecto que no guarda
relación alguna con la oscuridad de las normas legales
que llevan al error exculpatorio, y además no se
acreditaron en autos los extremos que justificaran el
incumplimiento de la obligación fiscal.
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Lo resuelto en sede penal, al no configurarse la figura de
evasión, no impedía el análisis de la infracción de
omisión.
2º) Que la actora dedujo y fundó
recurso de apelación contra dicha decisión a fs. 60/66, cuyo
traslado fue contestado por su contraria a fs. 71/83.
La recurrente efectuó los
siguientes planteos:
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Afirmó que se trata de un caso de error de derecho
extrapenal eximente de toda responsabilidad;
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Sostuvo que se violó el principio de congruencia judicial
ya que mientras que el Fisco aplicó una multa respecto
del período 2004, en más de una oportunidad la
Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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