Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Diciembre de 2018, expediente COM 017102/2014

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 27 de diciembre de 2018, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “BALBI, C.M. c/ ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SA s/ORDINARIO”, registro n° 17102/2014, procedente del JUZGADO N° 8 del fuero (SECRETARIA N° 15), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., G., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) C.M.B. promovió la presente demanda contra Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. a fin de obtener el cumplimiento del contrato de seguro de automotor instrumentado a través de la póliza n°

    93127946 –que cubría el riesgo de destrucción total del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, dominio BNI 245- y el resarcimiento de los daños y perjuicios que sostuvo haber padecido como consecuencia del incumplimiento que le imputó a la citada compañía por no haber abonado la indemnización correspondiente a la cobertura contratada.

    Reclamó la suma de $ 98.000 -o lo que más o menos resulte de las probanzas de autos- comprensiva de: i) $ 33.000 en concepto de valor actual de mercado del vehículo asegurado; ii) $ 20.000 por privación de uso de Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23088936#222412167#20181226143543242 automotor; y iii) $ 30.000 como resarcimiento del daño moral. Todo ello con más intereses y las costas del juicio (fs. 227/237).

    A. contestar demanda, la aseguradora reconoció la relación contractual anudada con el actor, pero invocó no estar obligada al pago del seguro y demás reclamos formulados, porque en el momento en que se produjo el siniestro la cobertura estaba suspendida por falta de pago de la prima comprometida por el asegurado según la póliza (fs. 254/257).

  2. ) La sentencia de primera instancia acogió la demanda en forma parcial, condenando a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.

    Para así decidir, afirmó el juez a quo que no hubo un pronunciamiento de la aseguradora dentro del plazo de treinta días previsto por el art. 56 de la ley 17.418, lo que importó aceptación de la cobertura según lo indicado por esa misma norma. Sobre esa base, condenó a la demandada al pago de $

    18.320 en concepto de cobertura por destrucción total, y $ 20.000 por privación de uso, con más intereses calculados a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar. Sin perjuicio de ello, no acogió la sentencia el resarcimiento del daño moral reclamado por la parte actora.

    Las costas fueron íntegramente impuestas a la aseguradora por juzgársela sustancialmente vencida (fs. 439/449).

    Contra esa decisión apelaron ambas partes (fs. 451 y 453).

    La demandada expresó sus agravios en el escrito de fs. 481/483, sin merecer respuesta por parte del actor. Este último, de su lado, presentó el memorial de fs. 486/488, que fue resistido por la aseguradora a fs. 490/491.

    Asimismo, se interpusieron recursos por los honorarios regulados, los que serán decididos por la Sala al finalizar el acuerdo (fs. 451 y 453).

  3. ) Antes de comenzar, entiendo necesario realizar dos precisiones:

    1. La primera, que por evidentes razones de orden metodológico, comenzaré por admitir lo pretendido por la demandada en su contestación de agravios con relación a que se declare desierto el recurso del actor por no cumplir con las exigencias argumentativas previstas por el art. 265 del Código Procesal (fs. 490/491).

      Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23088936#222412167#20181226143543242 Así lo entiendo pues, de la simple lectura de dicho memorial se advierte que se trata de un cuestionamiento harto general que, en rigor, no cumple con la exigencia de que el escrito se baste a sí mismo, construyéndose la queja en base a una parcial transcripción de ciertos párrafos del alegato que luce a fs.

      430/431, sin ofrecer puntuales y específicas críticas del recurrente a la decisión apelada (fs. 486/488).

    2. La segunda, que la aseguradora demandada propone al conocimiento de esta alzada mercantil diversos agravios cuyo tratamiento, a fin de lograr un orden expositivo lógico, requiere alterar la secuencia con la que se los ha expresado.

      Bajo ese método de trabajo, examinaré cada una de sus quejas en el orden que creo más adecuado para una mejor exposición.

      Lo haré, desde ya, prestando atención a los aspectos que creo conducentes para la correcta composición de la litis, dejando de lado los que juzgo tangenciales y sin proyección decisoria (conf. CSJN, Fallos 258:304...

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