Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita9/21
Número de CUIJ21 - 513255 - 7

AyS T 302, ps 51/55

Santa Fe, 9 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia nro. 59, de fecha 8 de junio del año 2020, dictada por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "BALBASTRO, H.A. contra AGUAS SANTAFESINAS S.A. -Amparo- (CUIJ 21-08007661-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00513255-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 59, del 8.06.2020, la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, confirmó el fallo alzado que, en su momento, había hecho lugar a la demanda de amparo deducida. La Sala impuso las costas a la vencida.

    Contra tal pronunciamiento opuso la demandada perdidosa recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, encuadrándolo en el artículo 1, inciso 3°, de la Ley 7055.

    Alega que la sentencia incurrió en arbitrariedad probatoria al omitir la ponderación de los documentos acompañados a la causa, y les otorgó efectos que resultan contrarios a la normativa vigente en materia de comunicaciones. Le agravia que la Alzada ningún valor les haya otorgado en tanto esa prueba documental -a su criterio- es de vital importancia para otra solución del caso.

    En este punto detalla los "avisos por carta del Correo Argentino": el de marzo de 2018 por el cual se le comunicó al actor la reducción del servicio, y que fue recepcionado por el mismo de puño y letra; el de junio de 2018 en el cual constan dos visitas al domicilio del actor, por lo que vencido el plazo fue remitido nuevamente a ASSA, y el de agosto de 2018, que también fue recepcionado por B. de puño y letra.

    Conforme ello entiende la recurrente que, a diferencia de lo aseverado por la Alzada, el actor estuvo "fehacientemente notificado y se ha cumplido el requisito que el mismo decisorio pretende desconocer", puesto que, según afirma, las cartas y avisos enviados son cartas certificadas, con acuse de recibo en el que el funcionario del Correo Argentino deja asentado que la misma ha sido recibida o, bien, el día, hora y lugar en el que se deja, siendo esta empresa el correo oficial de la República Argentina. Considera que, por lo...

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