Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Mayo de 2018, expediente CNT 028218/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 92516 CAUSA N° 28218/2015 AUTOS: “BALAZY EDUARDO ANTONIO c/ ART INTERACCION S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 7 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 107/108 arriba apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 109/111.

  2. Memoro que el Sr. Juez A Quo receptó la demanda incoada por el Sr. B. contra Interacción ART S.A. y derivó a condena la cantidad que estimó a fs. 108 de la sentencia (por aplicación de la formula contemplada por el art. 14 inc. 2° a) ley 24.557 y la actualización allí dispuesta) en concepto de indemnización dentro del sistema previsto por la Ley Especial, a fin de reparar las consecuencias dañosas del accidente que protagonizó el reclamante el día 11/07/2013.

    Para decidir, el anterior Magistrado valoró la prueba pericial médica y, conforme las conclusiones allí expuestas y las consideraciones que posteriormente expresó, estableció que la accionante padece un 17% de disminución de su capacidad física y un 5% en el plano psíquico, concluyendo en un 22% de incapacidad en su T.O.

    Al monto de la condena el judicante adicionó intereses desde la fecha del dictado de la sentencia y hasta su efectivo pago, aplicando lo establecido por las Actas CNAT N° 2601 y 2630.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de la parte accionada.

  3. La parte actora apela la sentencia recaída en anterior instancia.

    Se queja puntualmente de la decisión del anterior Magistrado, quien consideró

    resarcible un porcentaje menor al informado en la pericia practicada al accionante.

    Por otra parte, la letrada del recurrente, por propio derecho, apela sus honorarios por entender que lucen reducidos

  4. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por la parte apelante adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento deberá ser confirmado.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #26963410#206247358#20180515085632201 Poder Judicial de la Nación Ante...

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