Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 25 de Abril de 2018, expediente CNT 045465/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº 45.465/2013 CA1 – CA2:

BALAZINSKI CECILIA ALICIA C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

. JUZGADO Nº 6 Buenos Aires, 25/04/2018 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Vuelven las presentes actuaciones, a fin de resolver, la apelación de lo resuelto en la audiencia de foja 147 por la Sra. Jueza de anterior grado, donde reguló en $ 9.000, los honorarios del Perito Médico Legista designado en autos. Dicho Experto los apela, por resultarle reducidos (foja 151).

En atención al monto conciliado, mérito, calidad, rigor científico en la pericia presentada a fojas 122/134, posterior contestación de impugnaciones en foja 142 y lo dispuesto en los arts.

38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados al Sr. P.M. resultan bajos, por lo que deben elevarse a $

14.000.

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N° 65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Atento lo expuesto, en caso de tratarse de un responsable inscripto, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios del profesional actuante en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. Sin costas atento a la naturaleza de la cuestión debatida, art. 68 C.P.C.C.N.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º...

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