Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 22 de Octubre de 2012, expediente 8.403

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012

CAUSA Nro. 8403 -

SALA IV

BALATTI, L.I. s/inhibición.

Cámara Federal de Casación Penal 1935/12

Buenos Aires, 22 de octubre de 2012

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa Nro. 8403 del Registro de este Tribunal, caratulada: “BALATTI, L.I. s/recurso de casación”, acerca de la inhibición formulada a fs.

330/331 vta. por el señor J. de esta Sala, doctor Gustavo M.

Hornos, para entender en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en las presentes actuaciones el citado magistrado suscribió la resolución dictada por esta Sala IV el 07 de noviembre de 2008 en la que, por mayoría, se resolvió:

    HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el doctor E.M.B.M. a fs. 36/62, en su carácter de defensor particular, sin costas en la instancia, y consecuentemente, CASAR la resolución de fs. 29/30, DECLARANDO

    la extinción de la acción penal por prescripción en las presentes actuaciones respecto de L.I.B., dictando su sobreseimiento (cfr. fs. 117/135 vta., Reg. Nº 11.013.4).

    En dicha oportunidad, el magistrado de mención suscribió, en minoría, el voto que propició declarar inadmisible el recurso articulado por la defensa de B. por no resultar la resolución recurrida (rechazo de excepción de falta de acción por prescripción) una sentencia definitiva ni equiparable por sus efectos, con motivo de que la parte no había demostrado que el rechazo de su pretensión le produjere un perjuicio de imposible o insuceptible reparación ulterior.

    Para así decidir, efectuó un detallado análisis de las constancias obrantes en el presente proceso y emitió un juicio valorativo en torno a que el tiempo que había insumido su sustanciación, no resultaba excesivo ni perjudicial para el derecho de defensa en juicio de la imputada ni resultaba conculcatorio del debido proceso legal.

    Contra dicha resolución, el señor F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., interpuso recurso extraordinario, el que, denegado por esta S.I.,

    motivó la presentación de recurso de queja ante nuestro Máximo Tribunal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 13 de septiembre de 2011, hizo lugar a la queja, declaró

    procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia dictada por esta Sala IV y remitió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las consideraciones de dicho fallo (fs. 318/319), lo que convoca la −1−

    jurisdicción de este Tribunal en esta oportunidad.

  2. Al solicitar su inhibición, el magistrado señaló

    que su intervención comportaría para la...

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