Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2022, expediente CCF 002644/2017/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2644/2017

B, M.- E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 15 de junio de 2022.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 29 de abril del corriente, que mereció la réplica de la contraria el día 6 de mayo de 2022, contra la resolución dictada el día 26 de abril de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el referido pronunciamiento el señor juez de la anterior instancia hizo lugar al pedido de ampliación de la medida precautoria pretendida por la señora B. y, en consecuencia, ordenó a la accionante Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), a brindar la cobertura integral de un dispositivo de comunicación aumentativa alternativa modelo “Tobii I-16” con seguimiento ocular, según la prescripción médica formulada por su médico tratante.

    Contra dicha resolución se alza la entidad demandada. En prieta síntesis, cuestiona que en el caso se configure la verosimilitud del derecho,

    invocando que el dispositivo “Tobii” requerido por la actora no se encuentra contemplado por la normativa que rige en la materia. Sostiene que el derecho a la salud no escapa a que pueda ser reglamentado. Expone que el juez soslayó los términos de la Ley Nº 24.901 que obliga a los agentes de servicio de salud a brindar las prestaciones allí enunciadas. Aclara que dicha norma no contempla la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad y en la modalidad que éstas dispongan. Resalta que el equipamiento requerido no se encuentra comprendido dentro de las prestaciones contempladas en el Programa Médico Obligatorio. Manifiesta que no existe normativa alguna que obligue a la obra social a cubrir la prestación reclamada. Para finalizar, niega que en el caso se encuentre satisfecho el requisito del peligro en la demora y destaca el hecho de que el objeto de la medida es coincidente con el de la acción, invocando al Fecha de firma: 15/06/2022respecto, jurisprudencia que estima favorable a sus planteos. Por último,

    1. en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    formula reserva de reclamar los daños y perjuicios que la medida le ocasione.

    El traslado de estos agravios fue replicado por la accionante en los términos que surgen de la presentación realizada el día 6 de mayo último.

  2. En primer lugar, corresponde recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  3. Así planteada la cuestión, en lo que se refiere a las objeciones formales del recurso, es preciso señalar que, contrariamente a lo postulado por la recurrente, la identidad entre el objeto de la acción deducida y la medida precautoria no es un argumento que por sí mismo sea válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido por el a quo.

    Si bien es cierto que las medidas precautorias innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, también lo es que la Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada;

    añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio ya que su objetivo es evitar los daños que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia...

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