Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Junio de 2018, expediente CCF 002644/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2644/2017 BALARD, M.E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 148/154, contestado por la actora a fs. 157/162, contra la ampliación de la medida cautelar dispuesta a fs. 140; y CONSIDERANDO:

  1. Que en lo que aquí interesa, el señor J. de grado hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada por la actora a fs. 138, disponiendo que OSDE procediera a extender por un lapso de tres horas más la cobertura de la prestación médica de asistente domiciliario dispuesta en la resolución de fs. 46/48.

  2. Esa decisión motivó el recurso de la empresa demandada en los términos que da cuenta el memorial de fs. 148/154, alegando en concreto que en autos no estaban dados los presupuestos de admisibilidad para el dictado de la cautelar en cuestión.

  3. Que en primer lugar cabe señalar, que las medidas cautelares, más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., “Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares”, LL-1978-B-826; esta S., causa 9334, del 26.6.92, entre muchas otras). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado –

    extremo sólo definible en la sentencia final (confr. esta S., causa 1934/01 del 5.4.01, y sus citas)-, ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes –cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

    Ello, desde que la verosimilitud del derecho equivale, más que a una incontestable realidad, a la probabilidad del derecho en cuestión; este Fecha de firma: 04/06/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #29794759#207977365#20180604115342403 recaudo, por lo demás, es materia susceptible de grados y está influido por la índole del reclamo principal, del que no puede ser desvinculada la cautelar solicitada (conf. esta S., causa 19.392/95 del 30.5.95).

  4. Que, sobre esta base, es pertinente destacar que la finalidad de la medida ampliatoria decretada es responder prontamente al requerimiento terapéutico de la señora BALARD, cuyo diagnóstico es “enfermedad de Motoneurona” (confr. instrumentos de fs. 20; 56/57; 131 y 137/38). Dicho requerimiento...

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