Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 27 de Noviembre de 2012, expediente 39.187

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO Nº1091, Fº1988/89, Tº6, SECRETARIA CIVIL Nº2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, veintisiete del mes de del año dos mil doce. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN BALANGERO CLEMENTE RAUL Y

OTRA S/BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART. 195 BIS

EN AUTOS: BALANGERO, CLEMENTE RAUL Y BALANGERO DORA BEATRIZ C/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA –SUC. RESISTENCIA- s/ MEDIDA

CAUTELAR INNOVATIVA”, Expte. N° 39.187.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 3/8 del expediente principal de juzgado (Expte N°

2973/02 –reg. del J.. Civil y Comercial Nº6- de la ciudad de Resistencia,

Chaco), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al USO OFICIAL

Banco de la Nación Argentina (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N°4768989/8(u$s6.816), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” según constancias de fs. 12/21 (del expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N°4768989/8) -

Tal medida –según constancias de fs. 32 del expediente de juzgado- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 20/26 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 12/21

    de los autos que corren por cuerda .-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el...

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