Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Noviembre de 2022, expediente CAF 019158/2018/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
19158/2018 “BAKER HUGHES REGIO ACCOUNTING CENTER SRL c/ EN-
AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, de noviembre de 2022.DAL
Y VISTOS:
Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate -fondo-; y atento al valor -tomando como tal la suma reclamada en la demanda -confr. esta sala in re: “Manufacturas del Comahue S.A. c/Estado Nacional (Ministerio de Economía y DGI) s/proceso de conocimiento”,
del 15/07/2010-, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante el trámite de este proceso ante primera instancia, corresponde ELEVAR a las sumas de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SEIS ($366.496) -equivalentes a la cantidad de 35,24 U.M.A.- y PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA
($146.640) -equivalentes a la cantidad de 14,10 U.M.A.-, respectivamente, los honorarios regulados a favor de las doctoras Lucía del C.N. y M.F., quienes ejercieron la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; ac. CSJN 25/22).
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la ley 21.839 (confr. esta Sala in re 70069/2018 “Z., R.J. c/ EN –Mº de Justicia y DDHH s/ proceso de ejecución”, 4/10/22), la entidad del asunto discutido -
incidente de oposición a la producción de la prueba contable resuelto el 06/05/2019-,
y la tarea cumplida ante la anterior instancia, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados a favor de la doctora G.I.B., quien actuó como letrada apoderada de la parte actora (art. 33 de la ley 21.839; arts. 16, 19, 20, 21, 29,
inc. f, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; ac. 25/22).
Asimismo, teniendo en cuenta las pautas establecidas en los artículos 21 y 51 de la ley 27.423, ac. CSJN 25/22; la entidad de la labor desarrollada y la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el perito nombrado en autos,
contador D.E.A., corresponde REDUCIR a la suma de PESOS
OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($85.488) –
equivalentes a la cantidad de 8,22 U.M.A.–, los emolumentos regulados a su favor.
Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación de...
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