Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Diciembre de 2018, expediente CIV 105839/2008/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
105839/2008
BAKAY CARLOS LUIS c/ PAREDES LEOPOLDO LORENZO Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MLB
AUTOS Y VISTOS:
1) Por recibidas las actuaciones oportunamente requeridas.-
2) El concepto de conexidad plasmado en el art. 4 del Reglamento del Centro de Adjudicación de Causas –Anexo N°1 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil- responde a razones de economía procesal y al principio de la unidad de criterio de la valoración de cuestiones íntimamente vinculadas (conf. CNCiv., S. “C”, diciembre 11-997, citas legales del fallo 97.094).- Esta vinculación se da entre dos o más elementos que originan un desplazamiento de la competencia a fin de someter todas las cuestiones al conocimiento de un mismo órgano jurisdiccional.-
En virtud de ello, cuando una S. hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencias, las tercerías relacionadas con aquel, etc.- A la misma S. también le corresponderá conocer en las causas acumuladas o conexas e íntimamente vinculadas.- Esto en virtud del principio de la “perpetuatio jurisdictionis” cuya finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto” (conf. “B., J.R.c.P.,
Fecha de firma: 10/12/2018
Alta en sistema: 13/02/2019
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
A. s/ daños y perjuicios”, Expte. N° 71.101/99 Conflicto de competencia entre esta S. y la S. D, S.. G.. N° 2).-
3) En...
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