Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Febrero de 2020, expediente COM 027458/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BAKAIKU S.A. c/ HISPANOAMERICANA S.A. Y OTRO

s/EJECUTIVO

Expediente N° 27458/2013/CA2

Juzgado N° 5 Secretaría N° 9

Buenos Aires, 05 de febrero de 2020.

Y Vistos:

I.V. apelada por la demandada la resolución de fs. 710/5.

El memorial recursivo obra a fs. 720/6 y fue contestado a fs. 728731.

  1. i) En cuanto se refiere al agravio sobre el inicio del devengamiento de intereses, esta Sala comparte las exhaustivas apreciaciones del señor juez de primera instancia, y, por razones de economía expositiva, a ellas remite,

    correspondiendo entonces desestimar el recurso sobre aquel particular.

    ii) Otro será el resultado del recurso en lo relativo al gravamen sobre el inmueble sito en el Departamento Calamuchita, Pcia. de C..

    El art. 456 del CCyC establece en su segundo párrafo:

    La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro

    .

    Dicho art. 456 hace operativo, reglamentándolo, el art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto en su tercer párrafo manda proteger la vivienda, además de garantizar “la protección integral de la familia”.

    La Sala encuentra configurados en la especie los presupuestos de hecho previstos por la citada norma del cuerpo normativo civil y comercial.

    En efecto, hay indicios serios de que el codemandado sr. Aldo R.A.B. tiene asentada su vivienda en la finca en cuestión (v., por ej.,

    denuncias de domicilio real en fs. 222, fs. 257; y fs. 44 del expte. 27456/13).

    Es presumible que allí tiene radicado también su hogar la esposa del señor B. -señora M.L.B.-, en tanto no hay indicios en estos Fecha de firma: 05/02/2020

    Alta en sistema: 06/02/2020

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA),

    Firmado(ante mi) por: M.R.B.S. c/ HISPANOAMERICANA S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

    TRUEBA, PROSECRETARIO DE CÁMARA 27458/2013

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    obrados de que ellos se encuentren viviendo en sitios separados, por la razón que fuere.

    Del lado de la actora no ha mediado una negativa categórica de tal extremo (la convivencia en el mismo hogar), ni tampoco dicha parte ofreció

    prueba para desvirtuarlo al generarse la incidencia (v. su contestación de fs.

    682/4, y fs. 264/6 del expte. 27456/13).

    En tal orden de ideas, queda claro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR