Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Septiembre de 2022, expediente COM 008579/2004/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BAK PLASTIC ITALO ARGENTINA S.R.L. s/CONCURSO

PREVENTIVO

Expediente N° 8579/2004/CA2

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la concursada la resolución que admitió la prescripción de las cuotas concordatarias exigibles en el año 2010 y en el 2011

    (N° 1 y N° 2) pero la rechazó respecto de las vencidas entre los años 2012 y 2016 (cuotas N°3 a N°7).

  2. La recurrente sostiene que, tal como fue señalado en la resolución recurrida, el plazo de prescripción que rige el caso es el previsto en el art. 2560 CCCN, por lo que debió ser declarada la prescripción de todas las cuotas indicadas.

  3. El recurso ha de prosperar.

    El acuerdo fue homologado el 15.6.2006 (a fs.1015/1017) y las cuotas concordatarias anuales vencieron a partir del 16.6.2010.

    Los plazos de prescripción que se encontraban corriendo de acuerdo a la ley anterior, son los derivados de las cuotas cuyos vencimientos operaron desde el año 2012 al año 2015.

    No obstante, por aplicación de regla establecida en el art. 2537

    CCCN, cuando -como ocurre en el caso- aquella ley anterior (art. 4023 CC

    derogado) requiere mayor tiempo que el que fija la nueva ley (art. 2560

    CCCN), aquel plazo queda cumplido una vez que transcurra el tiempo designado por ésta última, contando desde el día de su entrada en vigencia (1.8.2015), salvo que el plazo establecido por la ley anterior finalice de modo previo.

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL ITALO ARGENTINA S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°

    BAK PLASTIC 8579/2004

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Desde esa perspectiva, la acción destinada a exigir el cobro de las cuotas devengadas entre los años 2012 y 2014 debe considerarse extinguida por prescripción.

    Lo mismo ocurre con la vinculada a la cuota concordataria vencida el 16.6.2016 por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 2560

    CCCN.

  4. Por lo expuesto, se resuelve: admitir el recurso deducido por la concursada, revocar la decisión apelada y, en consecuencia, declarar la prescripción de las cuotas concordatarias que vencieron entre los años 2012 y 2016.

    Las costas se distribuyen en el orden causado.

    N. por Secretaría a la concursada y a la sindicatura.

    Encomiéndase al magistrado...

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