Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Septiembre de 2022, expediente CIV 019416/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, al día uno del mes de septiembre de dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “Bak, C.A.c.R., M.R. y otro s/ Daños y perjuicios” (Expte. n° 19416/2018), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado, hizo lugar a la demanda interpuesta por C.A.B. contra M.R.R. por el accidente ocurrido el día 2 de enero de 2018

    condenándolo a abonar la suma de $365.000 al accionante, dentro del plazo de diez días, con más intereses y las costas del juicio. Asimismo hizo extensiva la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en su calidad de aseguradora y en los términos del art. 118

    de la ley 17.418.

  2. Dicho decisorio fue apelado por la demandada y su aseguradora, quienes presentaron sus agravios de forma virtual, los que no merecieron respuesta de la parte actora.

    Está fuera de discusión que el día 2 de enero de 2018, a las 15:30 horas aproximadamente, su hijo, J.F.B.,

    conducía el rodado de su propiedad marca Fiat Siena, dominio OIL-

    520, por la Avenida Santa Fe, de la localidad de San Isidro, hacia el sur, y al arribar a la intersección con la calle Entre Ríos redujo la velocidad, por así indicarlo el semáforo allí existente, quedando detenido detrás de un rodado marca Renault Logan, dominio IWD

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    686. Y fue en esas circunstancias, que el rodado conducido por su hijo (y de su propiedad) fue violentamente embestido por el frente de un automóvil marca Chevrolet Prisma, dominio AB-130-XL, conducido por R., quien lo hacía metros detrás de su rodado, pero a excesiva velocidad.

  3. El juez de grado consideró acreditada la versión brindada por el  accionante, y juzgó que las emplazadas no lograron acreditar la ruptura del nexo causal de responsabilidad atribuida (conf.

    arts. 1737, 1738, 1739 y 1742 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 118 de la ley 17.418).

    Por no encontrarse discutida la responsabilidad decidida en autos, me concentraré en los recursos esgrimidos respecto a los rubros indemnizatorios, y la tasa de interés estipulada.

  4. Desvalorización venal El juez de la anterior instancia, fijó este ítem en la suma de $206.400.

    Para así decidir, consideró que el experto actuante indicó

    que: “de acuerdo al costo del presupuesto de reparación y valor actual del rodado, la disminución del valor venal se estima en la suma de $206.400, lo que representa un 20%”.

    Las condenadas se agravian del monto referido. Señalan que el propio experto ha manifestado en su dictamen “luego de la buena reparación no se aprecian vestigios de los daños”. Asimismo,

    sostienen que el experto no tuvo a la vista el rodado del actor, y que se fundó solamente en la supuesta ubicación de los daños materiales del vehículo, el cual ya había sido reparado. Manifiestan que, como consecuencia del evento de autos no resultó dañada ninguna parte vital del rodado del actor, por lo que pretenden se reduzca el importe fijado por resultar excesivo.

    Explicado ello, adelanto que como regla general participo del difundido criterio jurisprudencial que postula que el resarcimiento Fecha de firma: 01/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    por este concepto sólo procede frente a daños de gravedad, que afectan las partes vitales o estructurales del vehículo, que luego de una idónea reparación, la vuelta al estado anterior al daño deviene imposible, por la subsistencia de secuelas o vestigios detectables, que se traducen en una disminución de su valor.

    Al respecto cabe señalar que el perito ingeniero mecánico designado en autos J.N.A.M., dictaminó que “…

    respecto a los daños de los vehículos solo puedo responder en vista a las fotografías del actor ya que luego de la buena reparación no se aprecian vestigios de los mismos. Los daños...

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