Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe, 16 de Mayo de 2017

Presidente142/17
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe

Poder Judicial

SANTA FE,16 de mayo de 2017.

Y VISTAS: Las actuaciones "BAIZ, A.E. s/ APELACIÓN AUDIENCIA DE REVISIÓN PRISIÓN PREVENTIVA" (Carpeta Judicial,-",.:"B., A.E. s/ portación ilegítimadé:arma de fuego calificada, . ,-portación ilegítima de arma de guerra"); CUIl: 21-06351298-9; de las que,

RESULTA: Que contra la resolución dictada en fecha 08/0112016 por la Jueza del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1, Dra.Sandra M.V., que resuelve "disponer la inmediata libertad de A.B. bajo medidas alternativas", interpone recurso de apelación la fiscal adjunta del M.P.A.. Remitidos los autos a la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia, se integra el Tribunal, declarándose abierto el recurso y puestas las actuaciones a disposición de las partes, se realiza la audiencia de trámite en Segunda Instancia, interviniendo la Fiscal, Dra. María de los M.P. y el Defensor Público del S.P.P.D.P. Dr. M.S. y el imputado A.E.B..

La F. en el escrito de interposición del recurso expresa sus agravios (los que son tenidos a la vista) y luego en la audiencia de trámite amplia su fundamentación y conforme registro de audio y video y en síntesis de su exposición, manifiesta que interpuso recurso contra la resolución, porque violó la garantía del debido proceso y derecho a la jurisdicción y da por reproducidos los agravios expresados en la apelación. El peligro procesal se encuentra vigente. Hace una cronología breve de la carpeta judicial. La resolución del Dr. P. tuvo por acreditados los incisos del art. 219. En relación al inc. 1 valora el acta de procedimiento, la testimonial de los policías intervinientes y el testigo de la defensa y da por acreditada la autoría de B..

En dicha audiencia declara L., pero la jueza resuelve de manera integral revocando la resolución del Dr. Patrizi, excediéndose en sus funciones tomando facultades revisoras reservadas a segunda instancia al valorar nuevamente evidencias de cargo. La jueza duda cuando fue el hecho, circunstancia que ya había determinado el Dr. Patrizi. Por tanto resuelve la libertad. El nuevo testimonio objeto de la nueva audiencia nada dijo. Los agravios se sintetizan en dos: primero al entender la jueza que existen dudas en relación al inc. 1 del art. 219, su resolución excede al estar revisando lo ya resuelto por el Dr. Patrizi. R.ó en exceso. El otro agravio es por defecto al no haberse expedido en relación a los agravios expresados por esta parte.

I.ó en múltiples contradicciones el testigo. Eso no fue valorado por la Jueza. Concretamente solicita se...

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